¡¡PARA DIFUSIÓN MASIVA
Y/O PUBLICACIÓN!!
Estimados compañeros:
Estimadas compañeras:
Desde la PLATAFORMA DE
ACCIÓN INTERNACIONAL POR LOS PRESOS POLÍTICOS SAHARAUIS DE GDEIM IZIK,
continuamos con la realización de acciones, es por ello que nos volvemos a
poner en contacto con vosotros y vosotras para pediros que forméis parte de la
siguiente acción.
Se trata exigir que “el
gobierno de España, asuma su responsabilidad e intervenga para la liberación
inmediata de los presos de Gdeim Izik condenados por el tribunal militar
marroquí, así como a todos los demás presos políticos saharauis”.
Para ello hemos
preparado dos acciones:
PRIMERA
Llamar este próximo
miércoles 27 de Febrero de 2013 entre las 9 y las 12 horas al siguiente
teléfono 913 79 97 00 del Ministerio de Asuntos Exteriores y decir lo
siguiente:
“Mi nombre es ________
y soy de __________ y exijo que el gobierno de España intervenga para la
liberación inmediata de los presos de Gdeim Izik condenados por el tribunal
militar marroquí, y todos los demás presos políticos saharauis”.
SEGUNDA
Enviar la carta adjunta
al Ministerio de Asuntos Exteriores, que puede ser firmada por particulares,
entidades, federaciones, sindicatos, partidos políticos, etc.
Si no se quiere no es
necesario modificar nada, solamente añadir los datos personal, la fecha y la
firma.
Ha de ser enviada a las
siguientes direcciones electrónicas: informae@mae.es o buzonweb@mae.es o bien
puede hacerse cumplimentando el formulario del siguiente enlace:
http://www.maec.es/es/ayuda/buzon/Paginas/buzonWEB.aspx
Mi nombre es _____________________
con DNI _____________ y con domicilio en ___________________
Según el Derecho
Internacional y la Organización Nacional de las Naciones Unidas (ONU), España
sigue siendo la potencia administradora del Sahara Occidental hasta que se complete
el proceso de descolonización pendiente. Por lo que exijo que el gobierno de
España asuma su responsabilidad e intervenga para la liberación inmediata de
los presos de Gdeim Izik condenados por el tribunal militar marroquí, así como
a todos los demás presos políticos saharauis retenidos de forma ilegal en y en
condiciones infrahumanas en las cárceles de Marruecos.
Basándome en el IV
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en
tiempo de guerra, de 1949, ratificado por Marruecos y que es un elemento
esencial del Derecho Internacional del Humanitario, el cual establece algunas
condiciones para poder someter a civiles de un país ocupado a la justicia
militar del país ocupante.
En primer lugar, debe
destacarse que los procesados debían estar detenidos en su país, el Sahara
Occidental. Sin embargo, han estado detenidos en el territorio del país
ocupante, Marruecos y han estado internados en la cárcel de Salé (Marruecos)
donde han sido objeto de violaciones.
En segundo lugar, los
procesados deben ser juzgados en su propio país, el Sahara Occidental, y por un
tribunal no político. Sin embargo, están siendo juzgados en Marruecos, fuera de
su país, y por un tribunal cuya composición ha sido determinada por el poder
político ocupante.
En tercer lugar,
Marruecos no ha permitido que los detenidos puedan estar asesorados por un
sustituto de la potencia protectora, tal y como previene el artículo 11, en
relación con el artículo 9, ambos del IV Convenio de Ginebra.
En cuarto lugar, los
procesados no contaron con las debidas garantías por falta de pruebas. Las
armas con las que supuestamente fueron asesinados los agentes carecían de
huellas dactilares de los acusados. Además, sólo se practicó una prueba forense
y no se realizó ningún test de ADN.
________________,
a ___ de ___________ de 2013
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