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miércoles, 28 de septiembre de 2016

LA DISCRIMINACIÓN POR EMBARAZO O MATERNIDAD: UN MOTIVO MÁS PARA NO VOTAR A SEGÚN QUIÉN, POR SEXISTAS, PATRIARCALES Y ANDROCÉNTRICOS






Primero y ante todo, feminista y marxista y después todos los adjetivos que quieran.
Isabel Galeote Marhuenda

Siendo la maternidad un hecho natural y de una indiscutible importancia social, sigue resultando muy difícilmente asumible como un paradigma normal en el marco de la relación de empleo. Pero que la decisión de NO RENOVAR un contrato de trabajo en un puesto de la administración pública local esté basada únicamente en el avanzado estado de gestación de una mujer trabajadora, no solo es cuestionable ética y políticamente, sino que además, es denunciable. Si para más INRI, como se ve venir, es para contratar a alguien “de los nuestros, de la cosa Nostra”, es doblemente deleznable.

Creo que cierta clase política (¿o tendría que decir ya “casta”?), a la que se le llena la boca cuando habla de “clase trabajadora”, de “feminismo”, de “conciencia de clase”, de “huelga general”, de “defensa de lo público”, de “democracia participativa”, “pueblo”, y un largo etcétera de vocabulario aprendido para repetir como si de un padre nuestro se tratara, debería dejar de mancillar no solo el vocabulario, sino las ideas que sustentan el lenguaje. También, por supuesto, debería ser consciente de lo que suponen tales decisiones y manifestaciones. Y es que no sólo no deberían expresarse por ser políticamente incorrectas, sino que ni siquiera deberían pensarse.

Intentaré explicar así de forma sucinta. ¿He dicho que seré lacónica? bueno, reconozco que no lograré serlo. ¿Qué quieren? El agua me gusta clara y abundante y el chocolate espeso y en su justa medida. Así que como quien no quiere la cosa, voy a intentar explicar qué consecuencias puede traer a un patrón decirle a una trabajadora que no le renueva el contrato de trabajo por su avanzado estado de gestación. Sí, en la administración pública también nos estamos acostumbrando las trabajadoras a hablar de “la patronal” porque se actúa igual que la CEOE, me cuesta trabajo distinguir entre los hechos de unos y otros, que al fin y al cabo es lo que cuenta: hechos y no razones.

A estas alturas de la película, las mujeres hemos tomado conciencia de que el Derecho es generalmente “androcéntrico”, es decir, está pensado para un “modelo” masculino. Pero también a estas alturas de la misma película, las mujeres feministas y obreras, tenemos más claro que nunca que el Derecho del Trabajo se creó pensando en un trabajador-hombre, del sector industrial, a jornada completa y “jefe de familia”, lo que conlleva que se le supone ser el sostén económico de la misma. Este arquetipo define, explica y regula los derechos laborales respondiendo a las exigencias y pretensiones del obrero, no de la obrera. Por otro lado, la organización del trabajo, que no precisa de medidas de conciliación ya que a las mujeres se nos considera reproductoras y no productoras, es decir, que hemos venido a este mundo para encargarnos de las tareas domésticas y labores de cuidado, va y choca con nosotras y nuestras aspiraciones de un mundo justo e igualitario, cuando impulsadas por el feminismo liberal comenzamos a exigir la igualdad formal y real entre hombres y mujeres. Sí, ya las 146 compañeras que murieron calcinadas un 8 de marzo del año 1908 en el incendio provocado por la fábrica textil Cotton de Nueva York, nos mostraron el camino de cómo y por qué hay que seguir luchando y no bajar la guardia.

Verán, señores y señoras de la patronal (privada o pública), el embarazo y el parto no son estados patológicos, aun cuando haya aspectos de la regulación legal que estén vinculados a las particularidades físicas de la mujer embarazada o la madre lactante, como el descanso obligatorio post parto, riesgos por embarazo o lactancia. Lo que quiero decirles es que más allá de la normativa de prevención de riesgos, hoy, la suspensión del contrato por maternidad y su protección está mucho más ligada al cuidado del hijo o de la hija, y esto por ambos progenitores y para que dejen de presionarnos a la mujeres y “obligarnos” a renunciar a nuestro derecho a la maternidad para no vernos discriminadas (menor salario y menor categoría profesional) porque ustedes, los patronos y patronas nos siguen viendo como una trabajadora “accidental” o aportadora subsidiaria de rentas a la familia. En definitiva, para que no nos vean como una carga es que tras la reforma de LGSS por la LO 3/07, las prestaciones, tanto de maternidad-paternidad, como de riesgo por embarazo y lactancia equiparadas éstas a las de riesgo profesional, son asumidas por el INSS y se bonifican las cotizaciones de las trabajadoras contratadas para su sustitución, incluyendo a las trabajadoras por cuenta propia. Es decir, no hay justificación económica que exculpe tal ignominia contra la mujer trabajadora, a no ser que haya objetivos ocultos que dejarán de ser ocultos cuando pase un poco de tiempo.

Esto en cuanto a la legislación española, pero es que aún hay más. Poniendo el foco de atención en el Siglo de la Revolución Industrial y de las movilizaciones y luchas obreras, sí, en los años de Karl Marx, Federico Engels… de La Pasionaria, Rosa Luxemburgo, Antonio Gramsci, entre otros y otras, la prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas surge históricamente en la etapa paternalista (a finales del Siglo XIX y a principios del XX), constituyendo una institución clásica del Derecho del Trabajo y que aparece definida en el artículo 4 del convenio número 3 de la Organización Internacional del Trabajo ya en el año 1919, relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto.

Pero es que, posteriormente, el convenio número 103 de la OIT (1952), relativo a la protección de la maternidad, que revisa el anterior mencionado, contempla, en su artículo 6, la prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas en términos semejantes y amplía el número de semanas de la licencia de maternidad.

A partir de este momento, era solo cuestión de tiempo la explicitación de que la maternidad era (y es a tenor de la realidad imperante) una causa esencial de discriminación de la mujer en el mundo laboral y de la necesidad de tutela (amparo, protección, custodia, tutoría, auxilio, ayuda y orientación) frente a la discriminación por embarazo y, cuando surge, lo hace de la mano de la prohibición de despido y de la garantía de reingreso, en el artículo 8.1 de la Declaración de la OIT sobre igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras (1975).

No se preocupen, aún tengo más argumentos “legales”, ya que no entienden de otro tipo, para explicarles que no pueden hacer lo que han hecho. ¿Quieren que hablemos ahora del Derecho Comunitario? Pues vamos a ello: la discriminación por embarazo, como DISCRIMINACIÓN SEXISTA DIRECTA es creación jurisprudencial que se recoge en diferentes Directivas y su conocimiento resulta INDISPENSABLE (dada su directa aplicación por los Tribunales españoles) que nos permitan conseguir a las mujeres una adecuada tutela.

Voy a destacar una sentencia del año 1990, concretamente del 8 de noviembre de 1990 conocida como “Caso Dekker” ya que fue crucial y porque además se refiere a una administración pública. Resulta que la Sra. Dekker presentó su candidatura a un puesto de trabajo de un empleador público y comunicó a posteriori su embarazo al tribunal examinador, que la consideró la candidata más apta pero que no fue contratada ya que, por tener que ser, en su momento, dada de baja por maternidad se debería contratar a un trabajador o una trabajadora que la sustituyera. En su lugar, directamente contrataron a otra trabajadora… que no estuviera embarazada. Pues bien, el Tribunal consideró la existencia de discriminación sexista directa, afirmando que dicha discriminación no podía justificarse mediante argumentos relacionados con el perjuicio económico padecido por el empresario (en este caso una administración pública, vuelvo y repito) para contratar a una mujer embarazada durante su período de licencia de maternidad. Y como ésta, y desde ese momento, hay un montón de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tampoco voy a desgranar aquí teniendo a San Google que puede hacerlo por mí. Sólo voy a remitirme a las Directivas Europeas 92/85/CE de 19 de octubre del Consejo de Europa; a la 76/207/CE que está relacionada con la 2002/73/CE de 23 de septiembre,  por si tienen alguna duda sobre cómo se debería actuar ante estos casos, recordándoles, además, que “ignorantia juris nos excusat” o lo que es igual “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”.

Pero es que no sólo tenemos jurisprudencia europea. Dado que el caso en concreto es español, también hay jurisprudencia y normativa en nuestro Estado. Jurisprudencia del mismoTribunal Constitucional sobre discriminación por causa del embarazo o maternidad. No es baladí el asunto que traigo entre manos. Deberían saber que nuestra jurisprudencia constitucional en materia de discriminación por embarazo y maternidad, ya con anterioridad al comienzo de la jurisprudencia europea, la había considerado como DISCRIMINACIÓN SEXISTA DIRECTA, y así se ha ido manteniendo y avanzando, no sin dificultades, a tenor de la sociedad machista patriarcal cuando no misógina que nos está tocando padecer y sufrir a las mujeres, incorporando rápidamente todas las Directivas europeas y novedades comunitarias. Hay multitud de sentencias.

El ET, que aunque para alguna gente desubicada política e ideológicamente le suene a “El Extraterrestre”, película de Steven Spielberg, pero que se trata de el Estatuto de los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, la norma principal que rige los derechos de los trabajadores y trabajadoras en España, PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN POR SEXO en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo. Sin embargo, a pesar de ello, nuestra jurisprudencia no sólo ha tenido que ver supuestos de discriminación ligados al embarazo-maternidad, sino que ha tenido que actuar y dictar sentencias contundentes, por ejemplo, en cuanto a la protección contra el despido, por imperativo de la doctrina constitucional que considera RADICALMENTE NULOS todos los despidos con violación de derechos fundamentales… y el derecho a la maternidad es uno de ellos. No en vano, el art. 55.5 del ET declaraba ya que “será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución…”.

Voy a ser algo más explícita: con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, se introdujeron, paralelamente en las normas materiales y en las procesales, dos nuevos supuestos de nulidad del despido, tanto el objetivo –artículos 53.4 del TE y 122.2 de la LPL-, como el disciplinario –artículos 55.5 del ET y 108.2 de la LPL-: (1) “(la decisión extintiva o el despido, según sea despido objetivo o disciplinario) de las trabajadoras durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 de esta ley, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período” –letra a)-, y (2) “(la decisión extintiva o el despido, según sea despido objetivo o disciplinario) de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a)...” –letra b)-. “Lo establecido... será de aplicación, salvo que... se declare la procedencia de (la decisión extintiva o el despido, según los casos) por motivos no relacionados con el embarazo”. En estas situaciones “protegidas” debemos olvidarnos, por consiguiente, de toda la técnica probatoria relativa a los “indicios” por cuanto el objeto de la prueba queda reducido a acreditar la situación protegida: embarazo, adopción, disfrute del derecho o licencia o -muy importante- la mera solicitud del mismo. Ahí está la radicalidad de la protección de este régimen tutelar. En otras palabras: hay que desvincular la prueba de la posible intencionalidad del empresario o la empresaria y, por consiguiente, de su conocimiento previo que -a efectos de este régimen tutelar- es irrelevante.

Que les quede claro, que en muchas ocasiones podrá postularse la aplicación de los dos regímenes tutelares: cuando el despido se produzca no sólo en la situación de embarazo (que por si sólo determina la nulidad objetiva “situacional”), sino -además- por causa del embarazo (nulidad por discriminación directa). En tales casos la demandante podrá postular la declaración “automática” de nulidad del despido por la mera situación de embarazo, pero, además, si imputa al previo conocimiento empresarial del embarazo la causa real del despido, podrá postular la tutela antidiscriminatoria y, con ella, la “cuádruple tutela” establecida en el art. 180-LPL, incluida la indemnización resarcitoria de la lesión de derechos fundamentales (tutela que, en principio, no debiera darse en supuestos en los que no hay discriminación ni lesión de derechos fundamentales, sino la “simple y automática” declaración de nulidad derivada de la situación de embarazo). Por lo demás, LA TUTELA ANTIDISCRIMINATORIA SERÁ ESENCIAL TANTO PARA SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES (en los que no juega la tutela “situacional”), como para todas aquellas discriminaciones en acceso al empleo u otras condiciones de trabajo.

Por si no termina de quedarles claro lo que han hecho, la LOI 3/2007, (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, vigente hasta el 1 de enero de 2017), pretende asumir las tres funciones que debe cumplir toda norma antidiscriminatoria: una función preventiva mediante la definición normativa adecuada ,clara y comprensible de las conductas prohibidas, una función tutelar mediante el reforzamiento de los procedimientos de tutela antidiscriminatoria y del sistema sancionador ,y una función promocional,-de fomento de la paridad y remoción de los obstáculos- mediante la creación de una obligación para el sector público y de la incentivación en el sector privado.

He dicho, y vuelvo a decir: en ocasiones no sé distinguir a ciencia cierta si nos gobierna IU o el Opus Dei. Bueno, hace unos años creo que fue el Opus Dei debido a que en su momento no sabía si “Con flores a María” era una canción de colegio de monjas para el mes de mayo o el acto principal de conmemoración de ese otro memorable 8 de marzo.

martes, 20 de septiembre de 2016

CLANDESTINO, MI PROGRAMA DE RADIO DEL DÍA 20/09/2016: CONVERSACIÓN EN DIRECTO CON "LOS 80 DE LIMASA"


La clase trabajadora en el Estado español nos estamos enfrentando en los últimos años a una de las mayores ofensivas por parte de la clase capitalista para eliminar nuestros derechos laborales y sociales, esos que fueron conquistados por las luchas obreras durante las últimas décadas. Y da igual si la patronal pertenece a la empresa privada como a la administración pública. A veces, y desgraciadamente, da igual hasta el color de quien esté gobernando en cualquiera de los niveles de la administración, porque las actitudes, los comportamientos caciquiles, se han instalado y nos está avisando de que no se van a ir por las buenas. Estamos viendo cómo han logrado un deterioro en las condiciones de vida de la población trabajadora, con un mercado laboral marcado por el paro, la precariedad y la temporalidad que, ha dado lugar a una realidad inestable y un empobrecimiento de los trabajadores y las trabajadoras.

Ante esta realidad, los sindicatos conocidos como "mayoritarios", los únicos a los que la patronal y el gobierno reconocen, están respondiendo a base de pactos que ellos llaman sociales. Hemos visto cómo han pactado reformas que han ido en claro perjuicio de nuestra calidad de vida, como la reforma laboral o la reforma de las pensiones. Han conseguido que los salarios bajos sean aún más bajos, causando mayores niveles de pobreza entre el pueblo, situación que va empeorando día a día.  Y miren ustedes, no es que no haya riqueza, es que está mal repartida y acumulada en cuatro manos. ¿Cómo se explican que en estos últimos años, los ricos sean más ricos? Pues porque los pobres somos más pobres. Es decir, la sencillita operación aritmética de 2+2=4.

Ante este panorama y a pesar de todos los esfuerzos de quienes nos gobiernan por establecer mecanismos para que el pueblo, la clase obrera, se desmovilice, es decir, no luche por sus derechos y agache la cabeza. Hay trabajadores y trabajadoras que, a pesar del miedo a perder su puesto de trabajo y de las represalias, no se han resignado a aceptar sus deplorables, vergonzosas y vengonzantes condiciones de trabajo. Han decidido luchar por el derecho irrenunciable a un trabajo decente, cosa que yo, personalmente les agradezco, como deberían agradecérselo todos los trabajadores y todas las trabajadoras, para empezar, de Málaga, porque gracias a ellos, nuestra dignidad se pone en valor y nos hacen confiar aún en que tenemos fuerza, que solo es cuestión de creerlo. Sencillamente somos más, y organizados somos mejores.


Nuestros invitados de hoy, David, Juan, David y José Luís, malagueños y trabajadores de LIMASA, la empresa de limpieza y recogida de basuras de Málaga capital, se han desplazado hasta Campillos para contarnos sobre su lucha. Ellos son portavoces elegidos para venir hasta Campillos por una asamblea que tuvo lugar la semana pasada entre el colectivo de trabajadores y trabajadoras, conocidos por unos y otras como "LOS 80 DE LIMASA" y por otros y otras, de manera vulgar, entre quienes se encuentran los medios de comunicación, como "LOS DOMINGUEROS DE LIMASA". Espero y deseo que, después de la participación en nuestro programa de radio, les quede claras las cosas a quienes intentan pordebajear la lucha que sostienen estos compañeros por sus derechos, y que el resto de trabajadores y trabajadoras, no solo de LIMASA sino del pueblo de Málaga, los apoyen y les den un soplo de aliento para que no desfallezcan en su empeño.

Todo ello acompañado de excelente música de la que os dejo los enlaces directos a los vídeos para que podáis escucharlas al completo.


 "EL VALS DEL OBRERO"
(Ska-p)

Para escuchar el programa de radio solo tendréis que pinchar en el siguiente enlace o en la columna de la derecha, en el ivoox de Clandestino.