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martes, 4 de febrero de 2025

ACLARANDO DUDAS DE PEÓN CAMINERO SOBRE LOS CENTROS DE INFORMACIÓN A LA MUJER EN ANDALUCÍA

Isabel Galeote i Marhuenda… perquè tinc mare





No sabía yo, me acabo de enterar, que un municipio de menos de 20.000 habitantes no puede tener un Centro de Información a la Mujer. Si en lugar de cantar de oídas, o se presentaran sin leer (ya han sido varias meteduras de pata en este sentido) Mociones de Pleno "tipo" que se reciben desde los órganos partidistas provinciales-autonómicos-estatales; si se leyeran la legislación y estudiaran para especializarse, no se haría el ridículo.

Verán, les voy a dar 85 datos. De ellos, 84, son nombres de pueblos andaluces con menos de 20.000 habitantes que tienen Centro Municipal de Información a la Mujer. El último dato, está relacionado con mi participación como técnica del Centro Municipal de Información a la Mujer del ayuntamiento de Campillos en el I Encuentro de Centros en Andalucía en el año 1991, es decir, hace la friolera de 34 años, cuando se pusieron en marcha estos. En 1989 se constituyó el Instituto Andaluz de la Mujer que empieza a dar sus primeros pasos con la creación de una red de recursos especializados para informar y atender a las mujeres: centros provinciales, municipales, en colaboración con los ayuntamientos y teléfono 900. Es decir, yo ya estaba vinculada a las políticas de igualdad del municipio de Campillos y estuve en el “meollo” de la creación y constitución del CIM que tenía nuestro pueblo antes de que se le “regalara” al extinto Consorcio Guadalteba. Porque han de saber que los gastos de contratación del personal corrían íntegramente a cargo de la Junta de Andalucía, no como ahora que, desde el año 2022, sólo sufraga el 50%. Es decir que, miren ustedes si han pasado equipos de gobierno por nuestro ayuntamiento desde 1991, mejor dicho, desde que se lo llevaran al Guadalteba en el año 1994 -porque las subvenciones eran muy golosas- que podían haber puesto en marcha el CIM en Campillos sin costo alguno en materia de contratación de personal. ¡Y no es porque esta que escribe no estuviera siempre con la cantaleta de palabra y por escrito! ¡Benditos escritos que se guardan como documento de verificación de que estoy diciendo la verdad! ¡Pero políticamente, no era prioritario!

Volviendo a lo de la barbaridad de que en los municipios de menos de 20.000 habitantes no se pueden crear Centros Municipales de Información a la Mujer o CIM. Leyendo y releyendo el Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento; repasando de nuevo el texto, por enésima vez en más de dos años, resulta que la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, establece en su Exposición de Motivos que tiene como objetivo principal garantizar la vinculación de los poderes públicos en todos los ámbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género. Por ello, en el artículo 5, establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

La citada Ley 12/2007, de 26 de noviembre, en su artículo 62.bis, establece que:

«1. Los centros municipales de información a la mujer son las unidades de atención integral e información a las mujeres y en especial a las mujeres víctimas de violencia de género. Asimismo, llevarán a cabo actuaciones de sensibilización en políticas de igualdad y fomento de la participación de las mujeres.

2. En cofinanciación con las corporaciones locales, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la creación y mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer. La cofinanciación será del cincuenta por ciento.

3. Se establecerán reglamentariamente sus funciones, composición y funcionamiento.»

Si esto no fuera así, díganme pues, cómo pueden existir estos Centros de Información a la Mujer que menciono a continuación, cuando resulta que la mayoría de los CIM existentes en Andalucía, están en municipios de menos de 20.000 habitantes.

PROVINCIA DE ALMERÍA

Albox: 12.070 hab.

Berja: 12.939 hab.

Cantoria: 3.251 hab.

Cuevas de Almanzora: 15.246 hab.

Los Gallardos: 2.841 hab.

Macael: 5.428 hab.

Pulpí: 10.358 hab.

Vélez Rubio: 6.613 hab.

 

PROVINCIA DE CÁDIZ

Trebujena: 7.000 hab.

 

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Almodóvar del Río: 7.981 hab.

Baena: 18.885 hab.

Fuente Palmera: 9.783 hab.

La Carlota: 14.228 hab.

Posadas: 7.224 hab.

Pozoblanco: 16.946 hab.

Villanueva de Córdoba: 8.381 hab.

 

PROVINCIA DE GRANADA

Cúllar Vega: 7.809 hab.

Gójar: 6.340 hab.

Guadix: 18.725 hab.

Huéscar: 7.234 hab.

Íllora: 9.918 hab.

Montefrío: 5.305 hab.

Órgiva: 5.674 hab.

Peligros: 11.674 hab.

Pinos Puente: 9.708 hab.

Salobreña: 12.660 hab.

Santa Fé: 15.269 hab.

Vegas del Genil: 12.325 hab.

Alhama de Granada: 5.657 hab.

Albolote: 19.587 hab.

Ogíjares: 15.063 hab.

 

PROVINCIA DE HUELVA

Aracena: 8.392 hab.

Bollullos Par del Condado: 14.359 hab.

Cortegana: 4.618 hab.

Gibraleón: 13.144 hab.

La Palma del Condado: 10.709 hab.

Puebla de Guzmán: 3.095 hab.

Punta Umbría: 16.137 hab.

San Bartolomé de La Torre: 4.036 hab.

Trigueros: 8.110 hab.

Villanueva de Los Castillejos: 2.936 hab.

Valverde del Camino: 12.611 hab.

 

PROVINCIA DE JAÉN

Alcaudete: 10.243 hab.

Arjonilla: 3.535 hab.

Baeza: 15.677 hab.

Bailén: 17.264 hab.

Castellar: 3.156 hab.

Cazorla: 7.012 hab.

Jódar: 11.366 hab.

La Carolina: 14.681 hab.

Marmolejo: 6.507 hab.

Porcuna: 5.907 hab.

La Puerta de Segura: 2.246 hab.

Torredelcampo: 13.944 hab.

Santisteban del Puerto: 4.457 hab.

Torredonjimeno: 13.261 hab.

Villacarrillo: 10.320 hab.

Villanueva del Arzobispo: 7.753 hab.

 

PROVINCIA DE MÁLAGA

Álora: 13.570 hab.

Archidona: 8.042 hab.

Pizarra: 10.177 hab.

 

PROVINCIA DE SEVILLA

Alcolea del Río: 3.279 hab.

Arahal: 19 417 hab.

Brenes: 12.883 hab.

Castilblanco de los Arroyos: 5.134 hab.

Castilleja de La Cuesta: 17.153 hab.

Cazalla de la Sierra: 4.629 hab.

Constantina: 5.742 hab.

El Cuervo: 8.716 hab.

El Viso del Alcor: 19.310 hab.

Estepa: 11.230 hab.

Gerena: 7.923 hab.

Gelves: 10.473 hab.

Gines: 13.524 hab.

Isla Mayor: 5.781 hab.

La Algaba: 16.666 hab.

Las Cabezas de San Juan: 16.410 hab.

Lora del Río: 18.189 hab.

Marchena: 19.382 hab.

Osuna: 17.374 hab.

Pilas: 14.105 hab.

La Puebla de Cazalla: 10.799 hab.

La Puebla del Río: 11.871 hab.

Salteras: 5.580 hab.

Y sí, ya sé que en los “Grupos sectarios de WhatsApp” después de esta publicación me llamarán: perra, hija de puta, enterada, etc. etc. en lugar de decir, “jolín, es que realmente se ha estado dedicando toda la vida a formarse y especializarse en ciertas áreas y ámbitos”. Pero es el nivel de superficialidad argumentativa política e ideológica que tenemos... ¡Obvio! aderezado con fobias, envidias, odios y demás flores silvestres. Pues como esto, todo. No podemos pedirle peras al olmo. Ja ho deia la meua mare, Paca “la comunista”: D'on no n'hi ha, no en raja.







miércoles, 1 de febrero de 2017

CLANDESTINO, MI PROGRAMA DE RADIO DEL DÍA 31/01/207: CONVERSACIÓN CON ANA ENCINAS, PERIODISTA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID


Lo menciono, digo y repito siempre, en cada CLANDESTINO. Estamos en un medio de comunicación, local y público, pero un medio de comunicación. Esto significa, que todo lo que criticamos de los otros medios de comunicación -léase cadenas televisivas y emisoras de radio, también prensa escrita, obvio- en cuanto a que están controladas, a que responden a intereses de todo tipo y no sólo económicos, sino también personales y partidistas, deberíamos aplicarlo con más interés y razón en los medios de comunicación de proximidad, es decir, en los locales, porque vuelvo y repito, son también medios de comunicación.

Ya lo dijo en su momento Manuel Chaparro, profesor de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Málaga y director de EMA-RTV, la Asociación de Emisoras Municipales y Ciudadanas de Andalucía, de la que por cierto, Radio Campillos forma parte porque el ayuntamiento es socio y de la que por cierto, desde el 30 de noviembre de 2015, Francisco Guerrero Cuadrado, sí, el alcalde de Campillos, es vocal del Consejo de Administración. Bueno, a lo que iba, Manuel Chaparro, dijo que “El deterioro de los medios, y con ellos de la profesión periodística, es consecuencia de la profunda crisis ética de la clase política, el sistema económico y sus promotores. Que los medios viven de forma casi mayoritaria entre la gubernamentalización y la corporativización de las agendas informativas, a lo que hay que añadir la banalidad de sus contenidos acríticos, construidos con el objetivo de sumar audiencias pasivas”. Y esto sucede aquí, allí, allá y acullá. En los medios locales, autonómicos y estatales… y no sólo en los que dicen ser públicos. Ahora es cuando me toca decir eso de “quien tenga oídos para oír, que oiga; quien tenga ojos para ver, pero también quien quiera reconocer que reconozca y quien quiera aprender que aprenda”, porque no estamos hablando de VIDENCIA sino de evidencia y porque no podemos ser amortiguadoras del sistema, no al menos en CLANDESTINO. La contradicción no está hecha para ser amortiguada, sino para ser agudizada.

De todo esto conversamos con Ana Encinas Díaz, periodista que formó parte del colectivo editor de "El Salmón Contracorriente", un proyecto de información crítica sobre economía. Especializada en comunicación política e institucional. Se "despertó" en la cantera de voluntarios de Economistas sin Fronteras. Dedicada al periodismo local con la redacción y gestión de contenidos relativos a la Comunidad de Madrid y de los municipios del sur de la región, trabajó durante tres años en un medio de comunicación local que cubría informaciones en municipios del sur de la Comunidad de Madrid, siendo la encargada de la edición de una revista para dos municipios.


Ahora mismo, colabora regularmente con el periódico Diagonal, que en estos momentos está integrado en un proyecto mucho más ambicioso: EL SALTO y también escribe en el blog Contraparte del Diario Público, así como en eldiario.es en alguna ocasión. Y actualmente trabaja en el Ayuntamiento de Madrid, siendo la encargada de comunicación del distrito de Salamanca y también forma parte de los grupos de comunicación de Ahora Madrid y Ganemos Madrid.

Todo ello acompañado de excelente música de la que os dejo aquí los enlaces directos a los vídeos para que podáis escucharlas al completo.

"LA LLORONA"
(Mafalda con Sara Hebe)

"CÓMO HACER CRAC"
(Nacho Vegas)

Para escuchar el programa de radio, sólo tendréis que pinchar en el siguiente enlace o en la columna de la derecha, en el ivoox de Clandestino.

miércoles, 28 de septiembre de 2016

LA DISCRIMINACIÓN POR EMBARAZO O MATERNIDAD: UN MOTIVO MÁS PARA NO VOTAR A SEGÚN QUIÉN, POR SEXISTAS, PATRIARCALES Y ANDROCÉNTRICOS






Primero y ante todo, feminista y marxista y después todos los adjetivos que quieran.
Isabel Galeote Marhuenda

Siendo la maternidad un hecho natural y de una indiscutible importancia social, sigue resultando muy difícilmente asumible como un paradigma normal en el marco de la relación de empleo. Pero que la decisión de NO RENOVAR un contrato de trabajo en un puesto de la administración pública local esté basada únicamente en el avanzado estado de gestación de una mujer trabajadora, no solo es cuestionable ética y políticamente, sino que además, es denunciable. Si para más INRI, como se ve venir, es para contratar a alguien “de los nuestros, de la cosa Nostra”, es doblemente deleznable.

Creo que cierta clase política (¿o tendría que decir ya “casta”?), a la que se le llena la boca cuando habla de “clase trabajadora”, de “feminismo”, de “conciencia de clase”, de “huelga general”, de “defensa de lo público”, de “democracia participativa”, “pueblo”, y un largo etcétera de vocabulario aprendido para repetir como si de un padre nuestro se tratara, debería dejar de mancillar no solo el vocabulario, sino las ideas que sustentan el lenguaje. También, por supuesto, debería ser consciente de lo que suponen tales decisiones y manifestaciones. Y es que no sólo no deberían expresarse por ser políticamente incorrectas, sino que ni siquiera deberían pensarse.

Intentaré explicar así de forma sucinta. ¿He dicho que seré lacónica? bueno, reconozco que no lograré serlo. ¿Qué quieren? El agua me gusta clara y abundante y el chocolate espeso y en su justa medida. Así que como quien no quiere la cosa, voy a intentar explicar qué consecuencias puede traer a un patrón decirle a una trabajadora que no le renueva el contrato de trabajo por su avanzado estado de gestación. Sí, en la administración pública también nos estamos acostumbrando las trabajadoras a hablar de “la patronal” porque se actúa igual que la CEOE, me cuesta trabajo distinguir entre los hechos de unos y otros, que al fin y al cabo es lo que cuenta: hechos y no razones.

A estas alturas de la película, las mujeres hemos tomado conciencia de que el Derecho es generalmente “androcéntrico”, es decir, está pensado para un “modelo” masculino. Pero también a estas alturas de la misma película, las mujeres feministas y obreras, tenemos más claro que nunca que el Derecho del Trabajo se creó pensando en un trabajador-hombre, del sector industrial, a jornada completa y “jefe de familia”, lo que conlleva que se le supone ser el sostén económico de la misma. Este arquetipo define, explica y regula los derechos laborales respondiendo a las exigencias y pretensiones del obrero, no de la obrera. Por otro lado, la organización del trabajo, que no precisa de medidas de conciliación ya que a las mujeres se nos considera reproductoras y no productoras, es decir, que hemos venido a este mundo para encargarnos de las tareas domésticas y labores de cuidado, va y choca con nosotras y nuestras aspiraciones de un mundo justo e igualitario, cuando impulsadas por el feminismo liberal comenzamos a exigir la igualdad formal y real entre hombres y mujeres. Sí, ya las 146 compañeras que murieron calcinadas un 8 de marzo del año 1908 en el incendio provocado por la fábrica textil Cotton de Nueva York, nos mostraron el camino de cómo y por qué hay que seguir luchando y no bajar la guardia.

Verán, señores y señoras de la patronal (privada o pública), el embarazo y el parto no son estados patológicos, aun cuando haya aspectos de la regulación legal que estén vinculados a las particularidades físicas de la mujer embarazada o la madre lactante, como el descanso obligatorio post parto, riesgos por embarazo o lactancia. Lo que quiero decirles es que más allá de la normativa de prevención de riesgos, hoy, la suspensión del contrato por maternidad y su protección está mucho más ligada al cuidado del hijo o de la hija, y esto por ambos progenitores y para que dejen de presionarnos a la mujeres y “obligarnos” a renunciar a nuestro derecho a la maternidad para no vernos discriminadas (menor salario y menor categoría profesional) porque ustedes, los patronos y patronas nos siguen viendo como una trabajadora “accidental” o aportadora subsidiaria de rentas a la familia. En definitiva, para que no nos vean como una carga es que tras la reforma de LGSS por la LO 3/07, las prestaciones, tanto de maternidad-paternidad, como de riesgo por embarazo y lactancia equiparadas éstas a las de riesgo profesional, son asumidas por el INSS y se bonifican las cotizaciones de las trabajadoras contratadas para su sustitución, incluyendo a las trabajadoras por cuenta propia. Es decir, no hay justificación económica que exculpe tal ignominia contra la mujer trabajadora, a no ser que haya objetivos ocultos que dejarán de ser ocultos cuando pase un poco de tiempo.

Esto en cuanto a la legislación española, pero es que aún hay más. Poniendo el foco de atención en el Siglo de la Revolución Industrial y de las movilizaciones y luchas obreras, sí, en los años de Karl Marx, Federico Engels… de La Pasionaria, Rosa Luxemburgo, Antonio Gramsci, entre otros y otras, la prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas surge históricamente en la etapa paternalista (a finales del Siglo XIX y a principios del XX), constituyendo una institución clásica del Derecho del Trabajo y que aparece definida en el artículo 4 del convenio número 3 de la Organización Internacional del Trabajo ya en el año 1919, relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto.

Pero es que, posteriormente, el convenio número 103 de la OIT (1952), relativo a la protección de la maternidad, que revisa el anterior mencionado, contempla, en su artículo 6, la prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas en términos semejantes y amplía el número de semanas de la licencia de maternidad.

A partir de este momento, era solo cuestión de tiempo la explicitación de que la maternidad era (y es a tenor de la realidad imperante) una causa esencial de discriminación de la mujer en el mundo laboral y de la necesidad de tutela (amparo, protección, custodia, tutoría, auxilio, ayuda y orientación) frente a la discriminación por embarazo y, cuando surge, lo hace de la mano de la prohibición de despido y de la garantía de reingreso, en el artículo 8.1 de la Declaración de la OIT sobre igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras (1975).

No se preocupen, aún tengo más argumentos “legales”, ya que no entienden de otro tipo, para explicarles que no pueden hacer lo que han hecho. ¿Quieren que hablemos ahora del Derecho Comunitario? Pues vamos a ello: la discriminación por embarazo, como DISCRIMINACIÓN SEXISTA DIRECTA es creación jurisprudencial que se recoge en diferentes Directivas y su conocimiento resulta INDISPENSABLE (dada su directa aplicación por los Tribunales españoles) que nos permitan conseguir a las mujeres una adecuada tutela.

Voy a destacar una sentencia del año 1990, concretamente del 8 de noviembre de 1990 conocida como “Caso Dekker” ya que fue crucial y porque además se refiere a una administración pública. Resulta que la Sra. Dekker presentó su candidatura a un puesto de trabajo de un empleador público y comunicó a posteriori su embarazo al tribunal examinador, que la consideró la candidata más apta pero que no fue contratada ya que, por tener que ser, en su momento, dada de baja por maternidad se debería contratar a un trabajador o una trabajadora que la sustituyera. En su lugar, directamente contrataron a otra trabajadora… que no estuviera embarazada. Pues bien, el Tribunal consideró la existencia de discriminación sexista directa, afirmando que dicha discriminación no podía justificarse mediante argumentos relacionados con el perjuicio económico padecido por el empresario (en este caso una administración pública, vuelvo y repito) para contratar a una mujer embarazada durante su período de licencia de maternidad. Y como ésta, y desde ese momento, hay un montón de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tampoco voy a desgranar aquí teniendo a San Google que puede hacerlo por mí. Sólo voy a remitirme a las Directivas Europeas 92/85/CE de 19 de octubre del Consejo de Europa; a la 76/207/CE que está relacionada con la 2002/73/CE de 23 de septiembre,  por si tienen alguna duda sobre cómo se debería actuar ante estos casos, recordándoles, además, que “ignorantia juris nos excusat” o lo que es igual “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”.

Pero es que no sólo tenemos jurisprudencia europea. Dado que el caso en concreto es español, también hay jurisprudencia y normativa en nuestro Estado. Jurisprudencia del mismoTribunal Constitucional sobre discriminación por causa del embarazo o maternidad. No es baladí el asunto que traigo entre manos. Deberían saber que nuestra jurisprudencia constitucional en materia de discriminación por embarazo y maternidad, ya con anterioridad al comienzo de la jurisprudencia europea, la había considerado como DISCRIMINACIÓN SEXISTA DIRECTA, y así se ha ido manteniendo y avanzando, no sin dificultades, a tenor de la sociedad machista patriarcal cuando no misógina que nos está tocando padecer y sufrir a las mujeres, incorporando rápidamente todas las Directivas europeas y novedades comunitarias. Hay multitud de sentencias.

El ET, que aunque para alguna gente desubicada política e ideológicamente le suene a “El Extraterrestre”, película de Steven Spielberg, pero que se trata de el Estatuto de los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, la norma principal que rige los derechos de los trabajadores y trabajadoras en España, PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN POR SEXO en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo. Sin embargo, a pesar de ello, nuestra jurisprudencia no sólo ha tenido que ver supuestos de discriminación ligados al embarazo-maternidad, sino que ha tenido que actuar y dictar sentencias contundentes, por ejemplo, en cuanto a la protección contra el despido, por imperativo de la doctrina constitucional que considera RADICALMENTE NULOS todos los despidos con violación de derechos fundamentales… y el derecho a la maternidad es uno de ellos. No en vano, el art. 55.5 del ET declaraba ya que “será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución…”.

Voy a ser algo más explícita: con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, se introdujeron, paralelamente en las normas materiales y en las procesales, dos nuevos supuestos de nulidad del despido, tanto el objetivo –artículos 53.4 del TE y 122.2 de la LPL-, como el disciplinario –artículos 55.5 del ET y 108.2 de la LPL-: (1) “(la decisión extintiva o el despido, según sea despido objetivo o disciplinario) de las trabajadoras durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 de esta ley, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período” –letra a)-, y (2) “(la decisión extintiva o el despido, según sea despido objetivo o disciplinario) de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a)...” –letra b)-. “Lo establecido... será de aplicación, salvo que... se declare la procedencia de (la decisión extintiva o el despido, según los casos) por motivos no relacionados con el embarazo”. En estas situaciones “protegidas” debemos olvidarnos, por consiguiente, de toda la técnica probatoria relativa a los “indicios” por cuanto el objeto de la prueba queda reducido a acreditar la situación protegida: embarazo, adopción, disfrute del derecho o licencia o -muy importante- la mera solicitud del mismo. Ahí está la radicalidad de la protección de este régimen tutelar. En otras palabras: hay que desvincular la prueba de la posible intencionalidad del empresario o la empresaria y, por consiguiente, de su conocimiento previo que -a efectos de este régimen tutelar- es irrelevante.

Que les quede claro, que en muchas ocasiones podrá postularse la aplicación de los dos regímenes tutelares: cuando el despido se produzca no sólo en la situación de embarazo (que por si sólo determina la nulidad objetiva “situacional”), sino -además- por causa del embarazo (nulidad por discriminación directa). En tales casos la demandante podrá postular la declaración “automática” de nulidad del despido por la mera situación de embarazo, pero, además, si imputa al previo conocimiento empresarial del embarazo la causa real del despido, podrá postular la tutela antidiscriminatoria y, con ella, la “cuádruple tutela” establecida en el art. 180-LPL, incluida la indemnización resarcitoria de la lesión de derechos fundamentales (tutela que, en principio, no debiera darse en supuestos en los que no hay discriminación ni lesión de derechos fundamentales, sino la “simple y automática” declaración de nulidad derivada de la situación de embarazo). Por lo demás, LA TUTELA ANTIDISCRIMINATORIA SERÁ ESENCIAL TANTO PARA SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES (en los que no juega la tutela “situacional”), como para todas aquellas discriminaciones en acceso al empleo u otras condiciones de trabajo.

Por si no termina de quedarles claro lo que han hecho, la LOI 3/2007, (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, vigente hasta el 1 de enero de 2017), pretende asumir las tres funciones que debe cumplir toda norma antidiscriminatoria: una función preventiva mediante la definición normativa adecuada ,clara y comprensible de las conductas prohibidas, una función tutelar mediante el reforzamiento de los procedimientos de tutela antidiscriminatoria y del sistema sancionador ,y una función promocional,-de fomento de la paridad y remoción de los obstáculos- mediante la creación de una obligación para el sector público y de la incentivación en el sector privado.

He dicho, y vuelvo a decir: en ocasiones no sé distinguir a ciencia cierta si nos gobierna IU o el Opus Dei. Bueno, hace unos años creo que fue el Opus Dei debido a que en su momento no sabía si “Con flores a María” era una canción de colegio de monjas para el mes de mayo o el acto principal de conmemoración de ese otro memorable 8 de marzo.

jueves, 15 de enero de 2015

DE LA CAMANDULERÍA Y OTRAS HIERBAS O DE POLÍTICOS EN PLENA CAMPAÑA ELECTORERA

“Por eso, cuando des limosna, no toques trompeta delante de ti, como hacen los hipócritas en las sinagogas y en las calles, para ser alabados por los hombres. En verdad os digo que ya han recibido su recompensa.”
(Mateo 6:2)”

        La teoría generalmente aceptada de que todo el mundo actúa de buena fe, desgraciadamente se convierte en fallida cuando de cierta clase política (o casta) se trata. Explicaré a continuación por qué hago esta afirmación ilustrándola con el caso del portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular de mi pueblo, Sr. Alexis Serrano Lozano, al que nombro directamente porque previamente lo ha hecho él en público conmigo, aunque olvidándose, eso sí, de que tengo madre (ha obviado el “Marhuenda”), y dado que en mi pueblo hay más Isabeles con el apellido Galeote, y yo siempre firmo, rubrico y sostengo lo que manifiesto públicamente, ya me encargo yo misma de escribir mi nombre completo, pues no quiero que nadie se llame a engaños sobre la persona a quien se refiere este hombre en su mención.

        Sin que sirva de precedente y después de más de diez años trabajando y MILITANDO (sí, yo milito) en el ámbito de las migraciones y los derechos sociales, civiles y humanos de las personas migrantes, hablaré del caso de un compañero africano residente en el municipio donde vivo y trabajo que, además de ser “usuario” del Área de Migraciones y Ciudadanía de la cual soy Técnica Responsable, es amigo. Me he permitido el lujo de llamarle compañero porque, al igual que yo, también es miembro de la Asociación de Inmigrantes “Nuevo Mundo”, de ámbito comarcal, y codo a codo o incluso “verso a verso y golpe a golpe”, nos hemos manifestado juntos ante el Centro de Internamiento de Inmigrantes (CIE) de Capuchinos, con los compañeros y compañeras de la Coordinadora de Inmigrantes de Málaga, por nombrar solo una de las luchas conjuntas y colectivas en las que nos hemos encontrado. No mencionaré su nombre, tampoco su nacionalidad porque el escrúpulo, además de la ética y mi obligación como funcionaria, me impiden hacerlo. Además, ese dato no viene a cuento ni es relevante, por lo que a partir de este instante me referiré a él como “el compañero”. Quédense solo con la imagen mental del mapa de África que comienza no debajo de Marruecos sino en Ceuta y Melilla mismo.

        Para las personas neófitas en cuestiones de extranjería les diré que a las personas que llegan al Estado español sin permiso de residencia previo, la legislación española prácticamente solo les deja una opción: solicitar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, lo que comúnmente llamamos en el mundillo “un arraigo social”. Este puede ser solicitado por quienes acrediten una estancia continuada en España de un mínimo de tres años y que al momento de solicitarla cuenten con un contrato de trabajo (real) de duración no inferior a un año a jornada completa, o bien cuente con algún familiar residente en España, como cónyuges ascendientes y descendientes en línea directa, aunque el caso del compañero no entra en esta segunda posibilidad.

        Dicho así pudiera parecer fácil el trámite, pero en la práctica, al supeditarse el permiso de residencia a un contrato de trabajo de esas características en los tiempos que corren, hace que el acceso de las personas inmigradas y en situación administrativa irregular, lo que algunos y algunas denominan de forma errónea y prejuiciosa “ser un ilegal”, resulte casi imposible.

        Mire “usté” por dónde, el Gobierno de Mariano Rajoy, el gobierno del PP, el mismo partido al que pertenece este concejal, y el mismo gobierno y partido de las concertinas en las vallas de Ceuta y Melilla y el de las devoluciones en caliente, entre otras muchas barbaridades, no tardó ni cuatro días desde su nefasta llegada al poder, en anunciar una de las peores noticias que muchas personas migradas y otras tantas que siempre hemos estado a su lado, nos temíamos: la limitación del arraigo social. Nuestra alarma no fue infundada ni fútil, el tiempo nos ha dado la razón, muy pocas personas extranjeras se pueden acoger a esta figura de regularización de inmigrantes, y es que, como bien dijo el portavoz parlamentario del PP en materia de inmigración, el arraigo social no será posible si la persona solicitante no ha estado en situación de “ilegal” (así lo dijo), en los tres años anteriores a la solicitud; pero será del todo IMPOSIBLE si la solicitud no va acompañada de un contrato de trabajo de un año de duración a jornada completa y el empleador o empleadora demuestra que tiene recursos suficientes como para hacer frente al pago de la nómina y la Seguridad Social, además de muchísimos otros requisitos que cuestan tiempo y, textualmente, lágrimas, sudor y sangre para quien ha de cumplirlos.

        Llegados a este punto, afirmo y confirmo que la relación entre la justicia y la “extranjería”, en particular las cuestiones sobre los límites de la justicia en la política de extranjería en el Estado español, son moralmente injustos, porque resulta odioso, arbitrario y desaforado que los Estados legitimen sus políticas de extranjería solo en base a unos criterios económicos, justo cuando la situación de crisis económica estructural afecta por igual a la clase trabajadora, nacional o extranjera. No olvidemos que formamos parte de la misma clase. Claro que, a tenor de la ideología nada humanista del PP y por tanto de sus integrantes, no me extraña que el criterio de orientación para establecer sus políticas y por tanto sus hechos en materia de extranjería se rija por el mercado y el puro mercado y no la justicia en general y menos la social. Eso sí, siempre bajo palio… Después se extrañan de las tensiones sociales y políticas que explotan, con distintos niveles de indignación y acción, pero todas ellas enfrentando y confrontando la legitimidad del tratamiento hacia los y las migrantes.

        Volviendo al caso que nos ocupa y verdadero leitmotiv de este artículo. El compañero llevaba cinco años residiendo en España, cumpliendo objetiva y subjetivamente todas las exigencias de “integración social” que estos mercachifles de gobernantes que nos ha tocado padecer al pueblo, escribieron en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertados de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la LO 8/2000, 14/2003 y 2/2009 y, por supuesto, en su Reglamento de desarrollo que fue aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre y que será sustituido con fecha 30 de junio de 2011 por el nuevo Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 557/2001, de 20 de abril.

        No entraré en detalles sobre las vicisitudes y obstáculos, vitales, administrativos y de otra índole por los que ha pasado (y sigue pasando) el compañero, pero a poco que se tenga la capacidad de empatía algo desarrollada y se viva en el mundo, en el terrenal, cualquiera se puede formar una idea del tamaño de la ignominia que significa vivir en el Estado español, siendo inmigrante, en situación administrativa irregular y africano…

        Tres años resistiendo a los embates del sistema, sobreviviendo y aguantando hasta cumplir el tiempo preceptivo, evitando ser detenido, no por cometer delito alguno, sino porque nuestras leyes consideran y tratan a las personas “ilegales”, como meros delincuentes, cuando ningún ser humano es ilegal por el mero hecho de tratarse de una persona, viva donde vida y esté donde esté. Dos años más buscando los medios y forma de poder presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno de Málaga, que dicho sea de paso, se trata de una de las MÁS INFLEXIBLE, ESTRICTA Y SEVERA de todas las existentes en el Estado español, tantas como Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno conforman la estructura de la administración periférica. Dos años en los que se ha involucrado mucha gente: personas individuales, también entidades públicas y organizaciones varias (ONGs), de la localidad y de fuera de ella, independientemente de que el eje aglutinador haya sido el Área de Migraciones y Ciudadanía que, de forma coordinada, hemos realizado gestiones complejas y diversas, siendo siempre el protagonista de todas ellas el compañero, hasta lograr un primer paso primordial para que sus derechos como ciudadano se puedan ver reconocidos y por supuesto respetados. Y la verdad sea dicha, por mucho que me retrotraigo al día uno de esos cinco años, en ningún momento del proceso, ha aparecido la figura del señor concejal del PP de mi pueblo. Es más, JAMÁS, se ha acercado al Área de Migraciones y Ciudadanía del Ayuntamiento del cual es edil para interesarse por nada que tenga que ver con la situación de la inmigración en nuestro pueblo y mucho menos por la situación de nuestros nuevos vecinos y nuestras nuevas vecinas. Tampoco recuerdo que haya elevado propuesta alguna para aportar a la planificación y gestión pública de las migraciones en nuestro ayuntamiento. Vuelvo y repito ¡JAMÁS!. Sin embargo, el pasado día 16 de diciembre, en las redes sociales se “jactaba” de haber luchado por la regularización administrativa del compañero, cuando NADIE, absolutamente nadie de quienes sí han estado dando la pelea consiguiendo la cuadratura del círculo para que este expediente fuera resuelto favorablemente, lo han festejado ni celebrado con alharacas cara a la galería y mucho menos haciendo declaraciones públicas de la naturaleza de las realizadas por el señor concejal.

        Señor representante del PP en el Ayuntamiento de Campillos, si usted se hubiera limitado a mostrar su alegría, lícita por supuesto y seña de identidad de una persona bien nacida, hubiera quedado como un caballero, como un auténtico caballero noble y distinguido… o sencillamente como un mortal común y silvestre que se alegra de las dichas ajenas, ¡hasta me hubiera quitado el sombrero diciendo “Chapeau”, como los franceses!, pero claro, el ego y la pose politiquera le han traicionado dando a entender públicamente que usted ha sido quien ha estado ahí al pie del cañón realizando los trámites, caminando las veredas y sorteando vericuetos. Y por si fuera poco, para dar fe de ello, saca a la palestra a sus palmeros que corroboran el gran mérito de su trabajo como político. Claro que… no sé si el testimonio de una cónyuge se ha de tener muy en cuenta, por aquello de que es humano sentirse “orgullosa” del marido, aunque no se sepa muy bien por qué. Presumo que se trata de algo meramente sentimental y emocional. Quizás también una seña de identidad de las cónyuges de diferentes cargos políticos del PP e incluso de la Casa Real que quedan exentas de enterarse de lo que realmente sucede y todo por amor. No sé si cuenta tampoco la opinión del “heredero del trono”, en clara alusión a quien se perfila como candidato a sustituirle en el cargo, el cual ha de hacer méritos y tiene que pegarse al maestro para aprender (cuidado con lo que se aprende), aunque esto último no puedo aseverarlo porque son meras conjeturas y habladurías que se llevan y se traen por el pueblo y como bien dice el refranero popular, “pueblo chico, infierno grande”. Lo que sí sé es que para ocupar un cargo público, hay que tener escuela, condición y distinción y permítame que le diga que en esta ocasión y para este caso, ha adolecido de todas y cada una de esas cláusulas y requerimientos. Probablemente, en otro momento, tenga que aplaudirle, pero hoy me es completa y absolutamente inadecuado e inviable. No confunda ni enrede a la ciudadanía con méritos que no le corresponden ni de hacer milagros con escapulario ajeno. Utilice otras cosas para demostrar que se emplea a fondo en el ejercicio de su cargo en la oposición al Gobierno municipal y que quizás, es meritorio para seguir ocupando un cargo (de gobierno, tal vez), no haciendo ver que se preocupa por sus vecinos y sus vecinas, sino preocupándose de verdad. ¿Acaso usted le ha ofertado el contrato de trabajo? ¿acaso usted va a correr con el montante del pago de la seguridad social? ¿quizás usted ha “montado” el expediente? Y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, ¿acaso usted ha llegado a realizar alguna gestión con algún correligionario de partido, léase Subdelegado del Gobierno o demás cargos de confianza adjuntos al cargo  del representante de la Administración Central en nuestra provincia y que tengan que ver con todo lo de “extranjería”? Hasta donde yo sé, no.

        Si los hechos expuestos hasta ahora me parecen realmente sórdidos e inadecuados, lo que realmente me causó indignación y enojo cuando el pasado sábado me hicieron llegar estas capturas de imagen, fueron los comentarios en el hilo de su post, de tinte claramente racistas y xenófobos, comentarios que aunque usted no los hizo, sí permitió que se hicieran otorgando la callada por respuesta y ya sabe… quien calla otorga. Usted aceptó tácitamente lo que ahí se dijo. Aquí no cabía la máxima de “excusatio non petita, acusatio manifesta”. Aquí precisamente la autoimplicación la ha dado el silencio y la inacción. Ahí es donde debía haber ejercido de "concejal y de político". Ahí es donde se le vio el plumero de la ideología.
Y no me sirve que con fecha 14 de enero de 2015, haya publicado su disconformidad con los mismos después que en la tarde-noche de este día el compañero fuera en su busca para pedirle explicaciones hasta la sede de su partido en la localidad, no ya de la atribución de un mérito no correspondido, sino de permitir esos comentarios denigrantes, como el de “mandinga”, en su espacio público sin responder nada. No señor, ahora ya no vale… la honra para quien la gane y en este caso no ha dado la talla que le se presupone. Y es que, en esto de las transacciones humanas, el juego y cucañerismo político tiene su costo. Hemos escuchado en sucesivas ocasiones decir que el problema es la falta de comunicación. En realidad, lo que me atrevo a afirmar es que la comunicación, el fondo y las formas han sido el problema. Su posicionamiento y su proceder han sido el problema. Es el problema. Un concepto tan simple y no logra entender lo potente que es lo que un concejalillo (con todos mis respetos, no es despectivo, es otorgar el rango adecuado con un vocablo coloquial) de un pueblo de 8.000 habitantes del norte de la provincia de Málaga diga o haga, aunque sea en su perfil personal en las redes sociales. Creo que no es consciente de la repercusión que de ello se puede desprender, porque le voy a tener que decir lo mismo que a un Alcalde que no quería hablar con la ciudadanía a partir de las tres de la tarde cuando algún vecino o vecina lo abordaba en la calle o en un pub: usted, desde el minuto uno desde la toma de posesión del acta de concejal hasta el minuto cero cuando la ceda, es cargo público, es concejal, y cualquier cosa que haga o diga tiene su trascendencia, aunque sea desde "un perfil o muro personal", máxime cuando desde el mismo se abordan cuestiones políticas y no precisamente de ámbito general. A los hechos me remito, usted mismo no cesa de increpar, agraviar y ofender a militantes de la formación política PODEMOS… o incluso a mí misma, al mencionarme y acusarme de lo que me ha acusado.

        Sr. Alexis, la diferencia entre usted y yo es que usted sí ha actuado de mala fe atribuyéndose merecimientos inexistentes, permitiendo comentarios deplorables y por último no reconociendo que las personas podemos tratarnos como iguales vengamos de donde vengamos y no con el cariz “paternalista” de “pobre hombre”. ¡Pues claro que he informado a este compañero de lo que estaba sucediendo! ¿sabe por qué? porque además de ser una posición pública y publicada, puedo, quiero y no tengo miedo. ¡Pues claro que me he indignado con todo lo acaecido!, tanto como puede hacerlo cualquier persona de bien. Lo único que he hecho ha sido actuar con coherencia y sentido común… sencillamente con dignidad. ¿Y usted? ¿puede decir lo mismo a estas alturas?. Lástima que no le hayan informado antes sus antecesores en el partido y en el cargo que con Isabel Galeote Marhuenda no se puede jugar y hay que hilar fino y que tonterías solo las justas y necesarias. Conmigo hay ciertas líneas rojas que no se pueden ni deben traspasar, que yo no voy a permitir que se traspasen y que las haré públicas siempre que considere oportuno.

jueves, 17 de mayo de 2012

QUIEN PUEDA VER QUE VEA Y QUIEN SEPA LEER Y COMPRENDER QUE LEA Y ENTIENDA


"LA SOBERBIA ES UNA DISCAPACIDAD QUE SUELE AFECTAR A POBRES INFELICES MORTALES QUE SE ENCUENTRAN DE GOLPE CON UNA MISERABLE CUOTA DE PODER"

Con todo mi amor, dedicado a tod@s es@s polítiquill@s de tres al cuarto, analfabet@s funcionales, que por sentarse en un sillón y cobrar un sueldo emanado del esfuerzo del pueblo, creen que la sabiduría y el conocimiento es inherente a tener las posaderas aplastadas. A tod@s ell@s, que por ende y debido a su ignorancia atrevida consciente (porque esto tiene solución), arrojan mediante vómitos y exabruptos coléricos faltos de argumentos, valoraciones y juicios "profesionales y técnicos" sobre tareas, actividades, proyectos, planes, programas, metodologías, informes y evaluaciones... Dedicado también con todas mis buenas vibraciones a es@s funcionari@s y emplead@s públicos adeptos al régimen, lambones para mayor aclaración, estómagos agradecidos, que aun suponiendoseles los conocimientos teóricos profesionales y técnicos mínimos imprescindibles para haber "aprobado unas oposiciones", prefieren no enfrentarse a es@s politiquill@s dándoles la razón servil y genufléxicamente, en un ejercicio de escalada aunque para ello utilicen como peldaños la  traición y venta de quienes sí tenemos la valiente honestidad de llamar pan al pan y vino al vino..., y  lo que es peor, traicionando todos los códigos deontológicos profesionales que prometieron respetar cuando estudiaron (si es que lo hicieron alguna vez), claro que, así nos están dejando el país este tándem de iliuminados, nos han dejado sumidos en un sistema nuevo denominado INEPTOCRACIA.

Isabel Galeote Marhuenda

domingo, 3 de julio de 2011

URGENTE: DESALOJO ILEGAL DE LA SEDE EN JÓDAR (JAÉN) DEL SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES


Kaos Andalucía

Informar que en estos momentos, domingo 3 de Julio de 2011, a las 18 horas, el SAT de Jódar está siendo desalojado por la fuerza, sin previo requerimiento, de su sede sita en Calle Isabel La Católica nº 1, por la Policía local y personal municipal.

En torno a las 18:00, y sin previo aviso, los agentes municipales han entrado a las instalaciones del sindicato, y se han llevado todo tipo de enseres que se encontraban en el lugar. Ha secuestrado los ordenadores y todo otro tipo de material (incluso megáfonos) que había en el interior del local del Sindicato. Estos enseres han sido llevados a dos camiones, uno de ellos que se ha retirado ya del lugar de los hechos, sin que, de momento, los responsables del sindicato sepan hacia dónde se los han llevado ni que uso harán de ellos.

El otro camión permanece ahora mismo en la puerta del local, donde un grupo de más de 100 personas se han concentrado para impedir su salida, y en apoyo al Sindicato Andaluz de Trabajadores. Kaosenlared ha contactado telefónicamente con el responsable del SAT en este pueblo de la provincia de Jaén, Andrés Bodalo, el cual nos ha confirmado la gravedad de la situación, y ha denunciado públicamente lo que considera "un atraco a mano armada del gobierno municipal del PSOE al Sindicato Andaluz de Trabajadores", unos hechos que ha calificado como "los más graves de los que se tienen recuerdo en Jodar desde que llegase la supuesta democracia".

Una vez más, el PSOE, y sus lacayos, sus perros guardianes, atentan contra el Sindicato Andaluz de Trabajadores, algo que ya es habitual en todos los rincones de Andalucía donde el SAT tiene presencia, y que ahora se está volviendo a repetir en el pueblo jienense de Jodar. El PSOE, como siempre, al servicio del capital, y contra el sindicalismo de clase. En pocas palabras: una vez más contra la clase trabajadora, demostrando quiénes son y a qué intereses sirven.

Comunicado del SAT-Jaén:

El Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) de la provincia de Jaén, quiere poner de manifiesto su preocupación por la amenaza del nuevo alcalde de Jódar, Jose Luis Hidalgo, de desalojar la sede, de propiedad municipal, en la que la unión local del SAT desarrolla su actividad desde hace años en el municipio. Consideramos que, a falta de cualquier justificación razonable, esta iniciativa responde meramente a motivaciones políticas y a un intento por dinamitar la principal estructura de organización de los trabajadores y trabajadoras en el pueblo y uno de los principales agentes sociales del mismo.

Además, esta amenaza supone un intento de provocación y de creación de un conflicto totalmente innecesario en el pueblo. Lamentamos y denunciamos esa forma autoritaria y camorrista de ejercer el poder por parte del nuevo alcalde del municipio, y declaramos que: considerando que las razones para el desalojo son las expuestas y ninguna otra que pueda justificarse en benificio de nuestro pueblo, el sindicato, sin caer en provocaciones, no tiene la menor intención de abandonar el local ni de someterse a los intentos de desarticulación del movimiento social en el pueblo. El alcalde sabe que el sindicato no se rinde a los poderosos y oligarcas, y por eso es tanto más lamentable su obsesión por la confrontación y por crispar el ambiente.

jueves, 9 de junio de 2011

EL ALCALDE DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA LE PIDE "UN PUESTITO DE TRABAJO" PARA SU HIJO AL ALCALDE DE TELDE (GRAN CANARIA). EL NIÑO NO PUEDE SER UN "SIMPLE ENCARGADO DE SUPERMERCADO".......AHÍ QUEDA ESO.

¿Será un montaje para "desprestigiarlos" o será verdad......?

Nos han asegurado, quienes los conocen personalmente que sí son sus voces. En fin, ya nos enteraremos.

El señor de la derecha, alcalde de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria) y de nombre Silverio Matos, militante de NC (Nueva Canarias), un partido que se escindió de CC (Coalición Canaria), porque eran más de "izquierda", telefoneando al señor de la izquierda, alcalde de Telde, otro municipio de Gran Canaria cercano al anterior y cuyo nombre es Francisco Santiago. El primero, el de Santa Lucía, le pide al segundo, el de Telde, que le busque un puestito de trabajo a su hijo en su ayuntamiento. Digo yo, que esto será motivo de investigación dentro de Nueva Canarias, y sus dirigentes, en un acto de honestidad política y ética democrática, pedirán responsabilidades, depurarán con expulsiones y dimisiones. Aquí os dejo su órgano de dirección para que podáis leer quiénes son los miembros del buró político de Nueva Canarias. Interesante leer.
http://www.nuevacanarias.org/index.php/Quienes-Somos/organos.html


lunes, 16 de mayo de 2011

DICE UN COMPAÑERO: "LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN ESPAÑA, POR ESTOS DÍAS, ANDAN MUY COQUETOS CON EL COLECTIVO DE EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS. DENTRO DE 10 DÍAS, ¿SEGUIRÁN ASÍ DE AMABLES Y COQUETOS?


Y yo respondo, coquetos es poco....., pero se trata de una coquetería tan, tan, tan cínica e hipócrita que me produce vómitos y les explico el motivo. El viernes por la tarde me echaron en el portal de la casa el programa electoral de un grupo político que gobernaba en mi pueblo en el año 2005 (de "izquierda") y cuyo alcalde (con la connivencia del resto del equipo de gobierno, que calló, cerró lo ojos, se tapó los oídos y giró la cabeza), se negó a hacer el certificado de empadronamiento por omisión en el proceso extraordinario de regulación de trabajador@s extranjer@s, con tan mala fortuna y peor indecencia de ese alcalde (y de sus cómplices), que detuvieron a un muchacho boliviano que tenía todo el derecho y reunía todos los requisitos para entrar en ese proceso, al que se le negó la posibilidad mientras se jugaba a Internet y se le ninguneaba sin mirarle a la cara. Como consecuencia fue expulsado del país, aun correspondiéndole por Ley, Decreto u Orden, acogerse a esa posibilidad, oportunidad que le fue arrebatada por ese equipo de gobierno. Nadie de esa coalición, ni a nivel local, comarcal, provincial y autonómico, hizo ALGO, más bien, dieron la callada como respuesta a la denuncia, por lo tanto, otorgaron y engrosaron la lista de resposabilidades en la expulsión de un joven migrante que vino a buscarse la vida, y es que claro, se trataba de un "ayuntamiento" de su signo el que estaba cometiendo tamaña ignominia y eso no se puede cuestionar, ya sabemos que "los alcaldes", según la praxis de la Ley de Bases de Régimen Local, tienen mucho poder y son incuestinables, hasta en la formación política que presume de practicar la democracia participativa y asamblearia pero que a la hora de la verdad se presenta a esos cónclaves con todo pasteleado, decidido y casi votado y donde se practica la crucifixión y la traición. Ahora, como decía, me llegó el programa electoral y ¡¡cómo no!!, proponen "articular mecanismos de integración de inmigrantes, a través de planes integrales" (cito textualmente), y lo proponen los mismos que en ese momento permitieron tal bochornoso y doloroso hecho relatado. Y digo yo, además de considerarlos ignorantes por utilizar la palabra "integración" a estas alturas, y pretenciosos por querer hacer “planes” cuando ni siquiera respetan los derechos elementales de lo que ya les viene redactado, recogido además, en aquella legislación ¿qué milongas vienen a contarme en estos momentos?. Tiren de hemeroteca y comprueben quién gobernaba en el ayuntamiento de marras referenciado y a buen entendedor pocas palabras bastan, como dice mi compañero, quien tenga orejas que oiga y quien tenga ojos que vea. Pero cuidado, que aquí hay leña para más gente, para aquellos que se desplazaron desde la socialdemocracia a un poquito más para allá, a la diestra de dios padre todopoderoso porque su espacio se lo dejaron a los nuevos socialdemócratas. No crean que estos otros se escaparán de “rositas y capullos”. También nos encontramos con la paradoja de volver a ver banderas con el “capullo” bien visible en las manifestaciones. Sin ir más lejos tenemos el ejemplo en Barcelona el sábado pasado en contra de "la retallada"..... Creo que ya mismo volveremos a ver a los que hasta ahora renegaban de las huelgas y manifestaciones, colocándose el uniforme de pseudoizquierda y pisar de nuevo el asfalto de "Ejpaña", porque en Cataluña ha sido todo perder y recuperar las buenas costumbres de salir a tomar el sol. Amén.

sábado, 11 de diciembre de 2010

SOLICITUD DE APOYO PARA PEPA MEDRANO POR NEGARSE A LA UTILIZACIÓN DE UN LOCAL PÚBLICO PARA HACER APOLOGÍA DEL FASCISMO




La compañera Pepa Medrano, es Concejala de Participación Ciudadana de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Sevilla. Es militante también de CCOO y fue presidenta del Comité de empresa de Tabacalera de Sevilla. Fue denunciada por un grupo fascista al que les negó un local público para la celebración de un homenaje a Agustin Foxá, destacado fascista que compuso la letra de "El cara al Sol", y cuya ideología está bien expresada en el siguiente párrafo donde describía la celebración popular de la 2ª República:

"Pasaban masas ya revueltas; mujerzuelas feas, jorobadas, con lazos rojos en las greñas, niños anémicos y sucios, gitanos, cojos, negros de los cabarets, rizosos estudiantes mal alimentados, obreros de mirada estúpida, poceros, maestritos amargados y biliosos. Toda la hez de los fracasos, los torpes, los enfermos, los feos, el mundo inferior y terrible, removido por aquellas banderas siniestras."

Se le acusa de un delito de prevaricación y otro de atentado contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. El Juzgado ha aceptado a trámite la denuncia y ha decretado prisión provisional con fianza de 22.000 €. La fianza hay que pagarla el 14 de Diciembre como tope, así que se está recogiendo dinero, aunque sean pequeñas cantidades, para ayudar a pagarla. En cualquier cajero automático se puede hacer una transferencia a la cuenta 2106-0002-09-1134888107, con la referencia "Fianza Pepa Medrano". Pepa se ha negado a que se utilize un local público municipal para hacer apología del fascismo.

Todo nuestro apoyo a Pepa.
Tod@s somos Pepa.
Saludos fraternales

viernes, 27 de noviembre de 2009

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPILLOS EN MÁLAGA, APRUEBA UNA MOCIÓN DONDE SE PIDE AL GOBIERNO ESPAÑOL GARANTIZAR EL REGRESO DE AMINATOU HAIDAR


Los Grupos Municipales con representación en el Ayuntamiento de Campillos, PSOE-A, IU-LV-CA y PP, han presentado conjuntamente y aprobado por unanimidad una Moción en el Pleno celebrado ayer jueves, que solicita al Gobierno de España permitir y garantizar, de manera urgente, la vuelta sin condiciones de la activista saharaui defensora de los Derechos Humanos de este pueblo en el Sáhara Occidental, a su casa en el Aaiún, declarando además este acuerdo plenario como Declaración Institucional del Ayuntamiento.

Aminatou Haidar, conocida como la “Ghandi Saharaui”, se encuentra en el aeropuerto de Lanzarote en huelga de hambre desde el domingo 15 de noviembre de 2009 para exigir el regreso a su patria, el Sáhara Occidental, de la que fue expulsada ilegalmente por parte de las autoridades marroquíes de ocupación después de retirarle el pasaporte, y para exigir al gobierno español, que la admitió irregularmente en España, que le devuelva al aeropuerto de El Aaiún, ciudad en la que siempre ha vivido y en la que residen sus dos hijos, menores de edad, y requiera de las autoridades marroquíes el pleno respeto a su persona y a sus actividades pacíficas en defensa del respeto a los Derechos Humanos.

Además de este acuerdo Plenario, el Grupo Municipal del PSOE-A expuso unos argumentos que, ahondan aún más en la Moción aprobada, pidiendo que constaran por escrito en el acta para lo cual, hicieron entrega de un documento que, entre otras cosas dice:

“PRIMERO: La situación en que se encuentra la activista saharaui defensora de los Derechos Humanos de su Pueblo en el Sáhara Occidental en el aeropuerto de Lanzarote, al que llegó tras ser privada de su pasaporte marroquí e impedida de entrar en El Aaiún, su ciudad natal y en la que reside su familia, es de la entera responsabilidad del Gobierno de Marruecos. Corresponde a este Gobierno resolverla y es difícil concebir otra forma de hacerlo que no sea devolviendo el pasaporte y no impidiendo la libre entrada a su territorio a alguien que aunque defienda ideas que no gustan a las autoridades de ese país, lo hace pacíficamente y al amparo de los códigos de derechos humanos.

SEGUNDO: Entendemos que al Gobierno de España, le corresponde no hacerse cómplice de un acto autoritario y arbitrario como el que ha cometido el Gobierno marroquí con Aminatou Haidar y aunque haya mostrado sus buenas intenciones al ofrecerle la posibilidad de acogerse al Estatuto del Refugiado, comprendemos que, sin querer, estaría haciendo el juego al Gobierno marroquí en sus pretensiones ya que Aminatou Haidar no quiere acogerse a ese Estatuto.

TERCERO: Aun entendiendo que la posición del Gobierno español es delicada, somos consecuentes con lo expuesto por este Grupo Municipal en el último Pleno donde se trataron asuntos relacionados con el Pueblo Saharaui y el Sáhara Occidental y venimos a reforzar lo dicho en ese momento: como no bastan las buenas intenciones ni el reconocimiento público de la legítima posición del pueblo saharaui y los hechos son los que cuentan, en este caso, nos sumamos a la petición de una actuación de la diplomacia española, prudente pero firme, para requerir a Marruecos que reconsidere su actitud y no supedite los derechos fundamentales de las personas a razones administrativas como las que alegó el día 13 de noviembre pasado cuando expulsaron contra su voluntad a Aminatou Haidar privándola además de su documentación.

CUARTO: Secundamos las últimas declaraciones del Secretario General de la ONU, Sr. Ban Ki-Moon en la madrugada del día 24 de noviembre recogidas en un comunicado y donde declara que “se siente preocupado por la creciente tensión entre las partes implicadas en la negociación sobre el porvenir del Sáhara Occidental que se ha incrementado a causa de la detención reciente de varios grupos de activistas y de la situación de Aminatou Haidar en huelga de hambre desde el pasado día 15 de noviembre”.

QUINTO: Respaldamos las conclusiones de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) emitidas en Madrid el día 25 de noviembre de 2009 tras contactar con los abogados que intervienen en la defensa de la reconocida defensora pro Derechos Humanos Amintou Haidar donde afirman que:

1. Aminaotu Haidar viajó el pasado día 13 de noviembre de Gran Canaria a El Aaiún, lugar en el que nada más aterrizar el avión fue detenida durante más de 24 horas en el mismo aeropuerto y, después de retirarle el pasaporte, fue obligada contra su voluntad, a montarse en un avión que la trajo a Lanzarote el día 14 de noviembre.
2. La situación actual es que Aminatou Haidar se encuentra en España en contra de su voluntad, separada de su familia, sin domicilio, en las dependencias del aeropuerto de Lanzarote, donde lleva a cabo una huelga de hambre, con la intención de regresar a su país, hecho que le es impedido por el Gobierno español, por medio de la Policía Nacional del puesto fronterizo del Aeropuerto de Lanzarote, sin que exista ninguna causa explicitada que pudiera legalmente impedirle la salida de España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Extranjería.
3. A juicio de esta Subcomisión de Extranjería, independientemente de la concurrencia de alguno de los tipos penales del Título VI del Código Penal referido a los “Delitos contra la libertad”, la prohibición de salida de España impuesta por la “vía de hecho” contraviene el derecho fundamental de Haidar a la libertad de circulación, protegido expresamente por el párrafo segundo del artículo 19 en relación con el artículo 13.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho de toda persona española o extranjera a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho, según la legislación vigente, no puede ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
4. Este derecho ha quedado consolidado por la reciente ratificación por España (BOE 13.10.2009) del Protocolo nº 4 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa que en su artículo 2.2 contempla el derecho a la libertad de circulación, al señalar que “toda persona es libre de abandonar un país cualquiera, incluso el suyo”.

La Subcomisión de Extranjería concluye que se deberá adoptar por el ministro del Interior la inmediata autorización de su salida de España, para que se reponga de forma urgente la legalidad de la situación del derecho fundamental de Aminatou Haidar a la libertad de circulación en los términos contemplados en la Constitución Española y en los Tratados Internacionales válidamente ratificados por España.”