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domingo, 10 de enero de 2010

EL ROBO ISRAELÍ DE LAS PROPIEDADES PALESTINAS


Rebelión
Stephen Ledman
Traducido del inglés para Rebelión por Beatriz Morales Bastos
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=98403

Adalah, que significa “justicia” en árabe, es el Centro Legal para los Derechos de la Minoría Árabe en Israel que se ocupa de demandas ante el Tribunal Supremo israelí, de juicios y recursos de apelación en los tribunales de distrito, civiles y laborales, de pre-demandas ante la Fiscalía General y de otras formas diferentes de servir a su circunscripción en una nación en la que sólo los judíos tienen derechos.

También elabora publicaciones e informes sobre problemas vitales que afectan a los palestinos, incluyendo dos recientes sobre el robo de sus propiedades, una violación del derecho internacional actual [que se lleva a cabo] desde la “Guerra de Independencia” de Israel (una atrocidad que duró seis meses y expulsó a unas 800.000 personas, masacró a muchas otras, destruyó 531 pueblos, 11 barrios urbanos en ciudades como Tel Aviv, Haifa y Jerusalén y robó el 78% de la Palestina histórica como primer paso a robarla toda para uso exclusivamente judío).

Durante más de sesenta años Israel lo ha hecho de forma despiadada, creciente, sistemática e ilegal, con el objetivo de dejar en la mayor medida posible a los palestinos recluidos en cantones y rodeados de vallas en las partes menos valiosas del territorio mientras que el resto queda para uso exclusivo de los judíos.

Este escritor ha abordado las políticas territoriales discriminatorias en un artículo anterior, parte del cual se reproduce más abajo como introducción a lo que sigue.

Poco después de su “Guerra de Independencia” se aprobaron varias leyes [en Israel] para legitimar el robo de tierra palestina para uso exclusivo de los judíos.

La Ordenanza de Áreas Abandonadas de 1948 se refería a “cualquier área o lugar conquistada por las fuerzas armadas o que se rindiera ante ellas, o abandonada por todos o parte de sus habitantes”. Daba al gobierno israelí derechos de jurisdicción exclusiva, incluyendo “la expropiación y confiscación (autoridad sobre) bienes muebles e inmuebles dentro de cualquier área abandonada”. Esto significaba que se prohibía a los palestinos desplazados retornar a y reclamar sus propiedades, que por ley ya no eran suyas.

La Ordenanza del Área de Jurisdicción y Poderes de septiembre de 1948 estipulaba que “toda ley que se aplica al conjunto del Estado de Israel” se aplica también “al conjunto del área que incluye... cualquier área de Palestina que el ministerio de Defensa ha definido por proclamación como controlada por el Ejército de Defensa de Israel”. Esto significaba que los palestinos perdían todos sus derechos y estaban sujetos a aquello que promulgaran las leyes de Israel.

En marzo de 1950 la Ley de Propiedades Ausentes (ABL, en sus siglas en inglés, como todas las siglas que vienen a continuación) definía a un ausente como “una persona que en cualquier momento entre el 29 de noviembre de 1947 y el 19 de mayo de 1948 dejó de existir y ya no era el propietario legal de cualquier propiedad situada en el área de Israel...”.

La ABL transfería los derechos de los propietarios a la Custodia de las Propiedades Ausentes. Ésta reconocía al propietario real el valor [de la propiedad] pero le prohibía retornar a su tierra. La ley israelí aseguraba que los palestinos que permanecieron en Israel, realojados y declarados “ausentes”, ya no eran los propietarios legítimos de sus propiedades.

En julio de 1950 la Ley de la Autoridad de Desarrollo (Transferencia de Propiedades) fue una estratagema legal para proteger a Israel de ser acusado de haber confiscado las tierras palestinas abandonadas y de todo lo que hubiera en ellas.

La Autoridad de Desarrollo (DA) se estableció como un organismo independiente para comprar, vender, arrendar, reparar, construir, desarrollar y/o cultivar las propiedades confiscadas. En lo sucesivo sólo se permitieron transacciones entre judíos o entidades judías. Se entendía que “bajo ninguna circunstancias se permitiría a los árabes (expulsados) retornar a Israel”.

En julio de 1960 la Ley de Administración de Tierras de Israel establecía una “Administración de Tierras de Israel (ILA)”. Al mismo tiempo la Ley Básica de Israel afirma que “la propiedad de las tierras de Israel, al ser las tierras en Israel del Estado, de la Autoridad de Desarrollo o del Keren Kayemet Le-Israel (KKL, en sus siglas en hebreo – Fondo Nacional Judío, JNF), no serán transferidas ni por medio de la venta ni de ninguna otras manera”. Se entendía por tierras “la tierra, casas, edificios y cualquier cosa permanente fijada a la tierra”.

La ILA afirma en su página web que controla el 93% de las tierras israelíes como “dominio público, esto es, o bien propiedad del Estado, o del Fondo Nacional Judío (JNF) o de la Autoridad de Desarrollo (DA)”. La ILA “es la agencia del gobierno responsable de administrar esta tierra que comprende 4.820.500 acres (19-508.000 dunams). La 'propiedad' bienes raíces suele significar arrendar los derechos a la ILA por 49 o 98 años”.

El marco legal de la ILA se basa en “cuatro piedras angulares”:

- la Ley Básica de 1960: Tierras de Israel;

- la Ley de las Tierras de 1960 ;

- la Administración de la Tierra de Israel de 1960; y

- La “Cláusula entre el Estado de Israel y la Organización Sionista Mundial (Fondo Nacional Judío)” de 1960.

El Consejo de la Tierra de Israel (ILC) determina la política de la ILA. El presidente del Consejo es el “vice-primer ministro, ministro de Industria, Comercio, Trabajo y Comunicaciones”.

El ILC está formado por 22 miembros, 12 procedentes de ministros del gobierno y representantes del JNF.

Las funciones de la ILA incluyen:

- asegurar que la tierra nacional se use conforme a las leyes israelíes;

- proteger y supervisar las tierras del Estado;

- hacerlas disponibles para uso público;

- planificar, desarrollar y administrar las reservas de tierra del Estado;

- entablar planificación y desarrollo, incluyendo el realojamiento de los ocupantes existentes, lo que significa desalojar a los palestinos para dejar el sitio a los judíos;

- regular y administrar el registro de las tierras del Estado;

- autorizar contratos y acuerdos con otras partes; y

- proporcionar servicios al público en general.

Los objetivos de las políticas de la ILA incluyen:

- designar las áreas de tierra para necesidades públicas y estatales;

- asegurar la disponibilidad de reservas de tierras para futuras necesidades;

- preservar las tierras agrícolas;

- administrar el uso de la tierra de acuerdo con la ley; y

- salvaguardar las tierras estatales.

En su conjunto, las leyes israelíes y la política de la ILA prohíbe a los árabes comprar, arrendar o usar tierras reservadas exclusivamente para judíos. El 21 de mayo de 1997 el periódico de mayor tirada de Israel, Yediot Ahronot, citaba las siguientes palabras de Yasser Arafat: “Israel siempre ha confiscado la tierra a los árabes y los ha desposeído de sus propiedades. La tierra siempre va de los árabes a los judíos” y calificaba de traidores a los palestinos que vendían sus tierras a judíos.

Un informe de Adalah con fecha de septiembre de 2009 titulado “ De saqueo en saqueo: Israel y las propiedades de los refugiados palestinos” explicaba que Tel Aviv viola el derecho internacional (y sus propias leyes) que permite a un Estado congelar la tierra de refugiados “enemigos” durante la época de guerra pero prohíbe su expropiación. Las naciones deben salvaguardar esta propiedad y después devolverla al acabar el conflicto.

En más de una ocasión los tribunales israelíes han afirmado esto, pero en recientes confiscaciones Israel ha violado sus propias normas y cometido saqueo en violación de la Regulación 46 de las Convenciones de La Haya que prohíbe explícitamente la expropiación.

Más recientemente, el 3 de agosto de 2009, el [Parlamento israelí] Knesset autorizó una nueva forma de saqueo al aprobar la Ley de Administración de la Tierra (la nueva Ley de Reforma de la Tierra, LRL) que empezará un proceso de privatización en áreas construidas y otras destinadas al desarrollo. Están en juego unos 800.000 dunams o aproximadamente el 4% del territorio israelí que incluye muchas propiedades que pertenecen a refugiados palestinos dentro de Israel, los Territorios [Palestinos Ocupados] y el Golán, actualmente bajo la Custodia de Propiedades de Ausentes y la Autoridad de Desarrollo.

Esta acción negará a los refugiados toda esperanza de recuperar sus propiedades y violará sus derechos legales según el derecho internacional y las leyes israelíes. Adalah afirma que esto no es sólo preservar la mayoría judía, sino también legitimar las “injusticias históricas”, perpetuar la “situación de refugiados de los palestinos” y la “continua perpetración de injusticias”.

Esta práctica está excluida del debate público, aunque los israelíes están desconcertados por la reluctancia de los palestinos a reconocer a Israel como un Estado judío. Éste niega la “Nakba”, prohíbe a los árabes israelíes conmemorarla, aunque quiere que sus víctimas reconozcan su propia legitimidad según leyes y prácticas que violan “el derecho humanitario internacional referente a los derechos de los refugiados palestinos”, a sus propios ciudadanos árabes y a todos los palestinos de los Territorios [Palestinos Ocupados].

El informe de Adalah de noviembre de 2009 se titula “Defender tanto derechos como lugares: los intentos de Israel de destruir y evacuar el pueblo beduino árabe en el Naqab (Negev)”.

Hace más de dos años este escritor abordó la difícil situación de las decenas de miles de ciudadanos israelíes beduinos en los llamados “ pueblos no reconocidos” en el desierto de Galilea y del Negev, declarados ilegales según la ley israelí. Son “no reconocidos” porque se considera a sus habitantes refugiados internos, obligados a huir durante la “Guerra de Independencia” de Israel y se les prohibió retornar cuando ésta acabó.

La de Israel de Ley de Planificación y Construcción de 1965 los deslegitima para establecer un marco regulatorio y un plan nacional para el desarrollo futuro declarando la tierra para uso residencial, agrícola e industrial. A consecuencia de ello, prohíbe la construcción sin licencia, prohíbe su uso agrícola y estipula dónde pueden vivir árabes y judíos.

Las comunidades existentes están circunscritas en un mapa con lineas azules en torno a ellas. Las áreas dentro de las líneas se pueden desarrollar, las que están fuera no. Las comunidades judías tienen una gran libertad para expandirse, las palestinas no la tienen. Su tierra fue declarada agrícola, lo que significa que se prohíbe la construcción. A consecuencia de ello comunidades enteras se convierten en “no reconocidas” y todas las estructuras que están en ellas se consideran ilegales, incluyendo el 95% de las construidas antes de la ley de 1965. Puede que sean demolidas y sus habitantes desplazados al antojo de los altos cargos israelíes para que estén disponibles para uso exclusivo de los judíos.

En la actualidad a las “pueblos no reconocidos” existentes se les niegan servicios municipales esenciales, incluyendo agua limpia, electricidad, carreteras, transporte, servicios sanitarios, educación, atención sanitaria, servicios postales y telefónicos, recogida de basuras y otros porque según la Ley de Planificación y Construcción son ilegales. A consecuencia de ello:

- sólo los beduinos que tienen pozos disponen de agua limpia;

- pocos cuentan con atención sanitaria;

- muchos no tienen cuartos de baño y no se conceden permisos para construirlos;

- sólo los residentes que tiene generadores privados tienen electricidad, que sirve solo para el alumbrado;

- ningún pueblo está comunicado con la red de carreteras;

- algunos pueblos están rodeados de vallas y a sus residentes se les prohíbe acceder a sus tierras tradicionales;

- a la mayoría de los niños se les niega la educación; y

- cuando se ordena demoler una casa, los palestinos deben hacerlo ellos mismos o pagar una multa por desacato al tribunal y enfrentarse a un año de cárcel; también puede que tengan que pagar cuando la demuelen los bulldozers israelíes con lo que en son penalizados dos veces.

Uno de los pueblos afectados es Atir-Umm al-Hieran, situado a 50 km al norte de Avdat. Se estableció en 1956 con la autorización del gobierno militar bajo el que los árabes israelíes eran gobernados en la época. Hoy sus mil residentes no tienen otro hogar y sin embargo se enfrentan al desalojo, un proceso que empezó a principios de 2004 cuando recibieron cartas enviadas por el Estado pidiendo su evacuación seguidas de órdenes de demolición.

En los pleitos ante el tribunal civil de Be'er Sheva se calificó a sus residentes de “intrusos” sin especificar por qué debían ser desalojados.

En agosto de 2009 el tribunal aceptó dos demandas desalojo, ordenó a las familias afectadas [desalojar] sus casas y empezó un proceso para eliminar docenas de casas más.

El 21 de octubre Adalah apeló y presentó varias demandas, la principal de las cuales era que el tribunal “debería haber rechazado las órdenes de desalojo cuando se estableció que de hecho los habitantes del pueblo no eran invasores sino que de hecho habían estado viviendo en el pueblo después de que el Estado les ordenara trasladarse ahí en la década de 1950. Dado que el Estado no había (citado) ningún interés público para (desalojarlos), se deberían haber interpuesto otras consideraciones, que se pueden resumir en una palabra: justicia”.

Los habitantes de Atir-Umm al-Hieran han vivido ahí durante más de cincuenta años, cuando fueron autorizados por el gobierno militar para hacerlo, han invertido en sus propiedades y vidas desde entonces, y tienen el derecho legal a conservar lo que poseen y han desarrollado.

Durante el desarrollo del juicio se supo que Israel quería la tierra de pueblo para una nueva comunidad judía, llamada Hiran, que, por supuesto, será exclusivamente para judíos.

El Comité Goldberg de Israel consideró una propuesta de principios de 2008 del Centro sobre Alojamiento y Desalojos (COHRE) según las provisiones de la Resolución del Consejo de Ministros Nº 2491, con fecha del 29 de octubre de 2007 que afirma que “el comité presentará recomendaciones para un programa expansivo, integral y realizable que establezca las pautas para los planes de asentamiento beduino en el Negev – incluyendo niveles de compensación, planes alternativos de distribución – y que incluyan recomendaciones para la legislación”.

El COHRE expresó su preocupación por los desalojos forzados, la demolición de casas y otros asuntos referentes a la seguridad y bienestar de los residentes beduinos. Urgió al Comité Goldberg a asegurar “la dignidad humana de los habitantes beduinos, basada en el respeto a sus derechos humanos inalienables”. El Informe del Comité recomendó que se reconocieran los pueblos “no reconocidos” del Negev.

Sin embargo, todo el pueblo de Atir-Umm al-Hieran puede ser arrasado y sus habitantes desalojados sistemáticamente para dejar vía libre a la planificada comunidad judía. Según Adalah, la apatía pública acerca de esta cuestión es sorprendente e hipócrita, y se minimiza en el discurso público, como ocurre siempre en relación a cuestiones que conciernen a los árabes en un Estado que únicamente favorece los intereses de los judíos.

Stephen Lendman es un investigador asociado del Centro para la Investigación sobre la Globalización (Centre for Research on Globalization). Vive en Chicago y se puede contactar con él en lendmanstephen@sbcglobal.net. Tiene también un blog, sjlendman.blogspot.com y el programa de radio Lendman News Hour en RepublicBroadcasting.org de lunes a viernes a las 10AM hora central estadounidense, un programa de debate con invitados ilustres sobre cuestiones mundiales y nacionales. Todos los programas están archivados para facilitar su audición.

Fuente: www.uruknet.info?p=61931

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