RECLAMACIÓN MASIVA CONTRA EL SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL
Campaña de reclamaciones ante las mesas electorales por vulneración del pluralismo político y el método de escrutinio, entre otros:
1.- PASOS A SEGUIR:
1.- Saca una copia de cada formulario (en total son tres formularios), y rellénalos convenientemente. Te aconsejamos que lleves una fotocopiade los mismos (o una copia exacta rellena a mano).2.- ¡NO TE OLVIDES DE FIRMARLOS!
3.- Acude a la mesa electoral que te ha sido asignada en tu tarjeta censal.
4.- Identifícate convenientemente ante los miembros de la mesa electoral (mostrando tu DNI).
5.- Entrega los tres formularios debidamente cumplimentados (y grapados,para que no se pierdan) al Presidente de la Mesa electoral.
6.- Proporciona las explicaciones necesarias sobre lo que estás solicitando y el derecho que tienes a realizar una reclamación ante la mesa, ya que pueden desconocer el procedimiento.
7.- Pide que se compulse adecuadamente la copia que vas a quedarte de dicha reclamación (de haber llevado copias, como aconsejamos).
8.- Finalmente, ejerce tu derecho al voto o no lo hagas, según sea tu opción elegida (abstención, voto nulo, voto en blanco, voto a candidatura).
No olvides ser respetuoso/a y educado/a durante todo el proceso aquí detallado. Sé paciente con quienes estén en las mesas electorales, intenta informarles con calma de todo, pues son ciudadanos/as como tú, a los/as que han obliado estar ahí.
2.- ALGUNAS RAZONES PARA RECLAMAR:
Según el Art. 99 de la LOREG, la formulación de la queja contra el sistema electoral debe partir bien de la votación, o bien del escrutinio, que son los dos motivos legales para quejarse. Aquí ponemos a tu disposición algunos ejemplos entre los que podrás elegir aquellos que se adecúen a lo que quieres reclamar, o para que te sirvan de inspiración en caso de que quieras elaborar los tuyos propios:
1.- VULNERACIÓN DEL PLURALISMO POLÍTICO: [He emitido mi voto sin poder elegir/No he emitido mi voto por no poder elegir] entre todos los candidatos posibles, porque muchos candidatos han sido suprimidos de la lista a causa de no haber conseguido recoger los avales exigidos por la inconstitucional ley electoral vigente, que vulnera el principio de pluralismo político, restringiendo así los derechos de sufragio pasivo y, en consecuencia, también el sufragio activo, ya que no permite votar lo que realmente se quiere.
2.- MÉTODO D’HONDT: [Me veo obligado a votar/Opto por no votar] a sabiendas de que el método D’Hondt es un método de reparto de escaños desproporcional que tiende a favorecer claramente a los partidos que más votos reciban, generando un sistema representacional de estructura bipartidista. Creo que esto atenta contra el principio constitucional de representación proporcional.
3.- COACCIÓN CONTRA LA ABSTENCIÓN: [Me veo obligado a votar porque/ No he ejercido mi derecho a voto aún a sabiendas de que] la abstención no es tratada justamente por la inconstitucional ley electoral vigente, siendo ignorada a la hora de ser representada en el Congreso, por lo que entiendo que el resultado del escrutinio debe ser anulado, a fin de que la voluntad de los ciudadanos manifestada a través de la abstención sea representada con escaños vacíos en la cámara, de forma que realmente se constituya el Órgano Legislativo del Estado en relación a datos reales de representación, sin interpretaciones arbitrarias y sin atribuir la soberanía de esos ciudadanos a ninguna fuerza política.
4.- DESIGUALDAD EN EL VALOR DE LOS VOTOS: Los votos de los ciudadanos no tienen el mismo valor a la hora de atribuirse los escaños, a causa del tamaño de las circunscripciones, su densidad de población y el número de escaños atribuidos a cada una. Esto vulnera el derecho a la igualdad entre las personas, y el principio de un sufragio igual para todas las personas. Por ello, considerando que esta desigualdad impide la formación de las cámaras de manera realmente proporcional al número de votos recibidos por cada formación política.
5.- FALTA DE COMPROMISO ELECTORAL: [Emito mi voto a sabiendas deque/He decidido abstenerme porque considero que] el programa electoral de los partidos políticos que concurren a las elecciones, que debería constituir un contrato con sus electores, es incumplido de forma sistemática sin que ello suponga ningún tipo de sanción legal a dichos partidos ni a sus representantes electos, por lo que reclamo que la Junta Electoral establezca un procedimiento para exigir el cumplimiento de lo prometido en los programas electorales, y no se admitan programas electorales sin garantías de cumplimiento.
6.- MANIPULACIÓN MEDIÁTICA Y DESINFORMACIÓN: La información que se me ha facilitado sobre los diferentes candidatos y sus programas electorales por parte de los medios públicos de comunicación ha sido muy incompleta, desordenada, abstracta, desequilibrada e insuficiente, por lo que entiendo que es posible que la intención de voto de los ciudadanos puede haber sido manipulada por quienes han difundido u ocultado dicha información, siendo aconsejable no interpretar el resultado del escrutinio que se haga conforme a la inconstitucional ley electoral vigente como si fuese la voluntad real de la población.
7.- RECURSO AL VOTO ÚTIL: Ejerzo mi derecho a voto hacia una candidatura concreta coaccionado por el miedo a uno de los candidato cuyo nombre prefiero omitir, por lo que deseo hacer constar esta coacción que sufro a la hora de participaren las elecciones y que lo hago para evitar los males mayores que me acarrearía el acto de no votar, votar nulo o votar blanco, a través de la inconstitucional ley electoral vigente, ya que ésta atribuye a los partidos mayoritarios mucha más representación de la que les corresponde por mandato ciudadano, por aplicación del sistema D’Hondt y el ninguneo sobre la abstención y los votos en blanco y nulos, cuya representación puede verse reflejada finalmente en algún partido que no me guste.
8.- COACCIÓN PARA VOTAR: Me veo obligado a emitir mi voto sin entender los programas electorales de los políticos, ya que son demasiado abstractos y genéricos, y bajo la presión del argumento de que, si no voto, mi voto podrá ir a parar a algún partido que no me guste, por lo que creo que se me está coaccionando para que vote de manera desinformada, privándome totalmente de lo poco que queda en el sistema actual de mi derecho a participar de forma directa en los asuntos públicos, debiendo constar expresamente que mi voto no ha sido emitido libremente.
9.- INSUFICIENCIA DEMOCRÁTICA: Mi voto es emitido únicamente cada4 años, por lo que se emite sin capacidad para evaluar un periodo tan largo de tiempo, resultado insuficiente para ejercer un control efectivo sobre los representantes, por lo que reclamo que se celebren evaluaciones de los representantes cada año, que se haga mayor uso del referéndum para cualquier Reforma Constitucional o aprobación de Ley Orgánica, y que se permita a cada ciudadano usar su cuota de soberanía de forma personal y directa en la aprobación de cada ley, por considerar este sistema de votación y elección de representantes insuficientemente democrático.
10.- ESCRUTINIO SIN PRUEBA DE LEGITIMACIÓN: El escrutinio final carece de un quórum de participación mínima claramente definido que legitime los comicios. Por tanto, dado que algunas formas de participación son excluidas de la atribución de escaños (voto en blanco, voto nulo y abstención) y éstas pueden reflejar un alto porcentaje respecto al total de la población, el hecho de quesea ignorado derivaría en una constitución ilegítima y desproporcional de las cámaras, que reflejarían sintomáticamente una deficiencia representativa que debería ser causa de la deslegitimación de las elecciones.
11.- RECLAMO UNA DEMOCRACIA 4.0: Mi voto no tiene la facultad de cambiarlas leyes que regulan el sistema electoral, considerando dicha omisión en el valor del voto un grave recorte en la soberanía popular, ya que no se permite a los ciudadanos cambiar el actual sistema de votación y escrutinio, lo que lleva a su vez a una restricción del derecho a participar en los asuntos públicos, y permite que una vez que haya un órgano de representación del Estado, éste puede seguir recortando el valor del voto, de la participación ciudadana y de sus derechos, ocupando una posición de poder inexpugnable para los ciudadanos, por lo que aprovecho para reclamar una democracia 4.0 que me permita usar mi cuota de soberanía de forma directa.
3.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL:
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General [LOREG]
- Artículo 19:
- Además de las competencias expresamente mencionadas en esta Ley, corresponde a la Junta Electoral Central:
h) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia;
- Además de las competencias expresamente mencionadas en esta Ley, corresponderán, dentro de su ámbito territorial, a las Juntas Provinciales y de Zona las atribuidas a la Junta Electoral Central por los párrafos h, j y k del apartado anterior.
- Artículo 99:
- Concluidas todas las operaciones anteriores,
- el Presidente, los vocales y los interventores de la Mesa firmarán el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente el número de electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral o las certificaciones censales aportadas, el de los electores que hubieren votado, el de los interventores que hubieren votado no figurando en la lista de la Mesa, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus apoderados e interventores y por los electores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera. Asimismo, se consignará cualquier incidente de los que se hace mención en el artículo 94.
· Artículo 135:
- A los efectos de este capítulo
- son funcionarios públicos los que tengan esta consideración según el Código Penal, quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, y en particular los Presidentes y vocales de las Juntas Electorales, los Presidentes, vocales e interventores de las Mesas electorales y los correspondientes suplentes.
- A los mismos efectos tienen la consideración de documentos oficiales, el censo y sus copias autorizadas, las actas, listas, certificaciones, talones o credenciales de nombramiento de quienes hayan de intervenir en el proceso electoral y cuantos emanen de personas a quienes la presente Ley encargue su expedición.
· Artículo 139.
Serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que:
6. Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.
- Artículo 120:
En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30 /1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¿Qué es DoRiYakiTU?
Doriyakitú es el término acuñado para los usos masivos de burocracia por parte de la población. La plataforma Democracia Real YA se propone, de cara a las elecciones del 20N, la difusión de este derecho a presentar reclamaciones ante las mesas electorales por parte de todos los electores que deseen mostrar su disconformidad con el sistema de votación y escrutinio marcado por la ley electoral vigente.
¿En qué consiste esta acción?
Esta acción implica solamente ejercer tu derecho a reclamación ante una mesa electoral. No se hace más que utilizar un medio legítimo y legal para expresar tu disconformidad con un sistema electoral que juzgamos injusto y desproporcionado. Simplemente tendrás que rellenar los formularios adjuntos con tus datos y tu reclamación, y entregarlos en la mesa electoral que te haya sido asignada. Consiguiendo que esta acción sea masiva, se conseguirá realiar lo que podríamos denominar un ataque Ddos analógico al sistema burocrático de las elecciones.
¿Implica esta acción que deba abstenerme o votar de algún modo determinado?
No. Este derecho se puede ejercer sea cual sea tu actitud ante las urnas el día 20N.Tanto si te abstienes, como si votas nulo, o votas en blanco, o votas a cualquier candidatura, estás en tu derecho de reclamar ante la mesa una solución a las desigualdades que provoca el actual sistema electoral.
¿Favorece esta acción a los grupos mayoritarios o minoritarios, o perjudica a alguno de ellos?
No, en ningún sentido. Esta acción se mantiene al margen del propio sistema de elección y reparto de los escaños, por lo que no favorece ni perjudica a ninguno de ellos. Esta acción tiene un calado más profundo y ataca directamente al sistema electoral mediante nuestro derecho de reclamación y el uso de nuestra libertad de expresión.
¿Qué consecuencias tiene esta acción?
Siguiendo el artículo 99 de la LOREG, la Mesa electoral está obligada a adjuntar todas las reclamaciones junto al acta de la sesión electoral, haciéndolas llegar a la Junta Electoral Provincial que, a su vez, deberá elevarla a la Junta Electoral Central. La Junta Electoral deberá entonces dar constancia de haber recibido dicha queja, y deberá publicarla en la página Web de la Junta Electoral Central (www.juntaelectoralcentral.es). Asimismo, según el artículo 19 de la LOREG, la Junta Electoral Central tiene la competencia de “resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan”. Por tano, que dichas quejas sean escuchadas en mayor o menos medida y tengan repercusión dependerá, como siempre, de la fuerza ciudadana que las apoye.
¿Qué puedo reclamar? ¿Qué reivindicaciones puedo poner?
La formulación de la queja contra el sistema electoral debe partir bien de la votación, o bien del escrutinio, que son los dos motivos legales para quejarse tal y como explicita la LOREG en su artículo 99. Con un poco de habilidad, todas las quejas pueden ser reconducidas de una manera u otra a esas dos cosas. No obstante, hemos elaborado una serie de sugerencias que puedes encontraren este documento y que te pueden servir o inspirar. Puedes poner tantas razones como quieras. Si no te caben en el espacio dedicado a ello, puedes adjuntareste otro folio y graparlos con el resto (no olvides llevar también copia de este folio adjunto, y que sea compulsado al igual que el resto).
¿Por qué tienen en la mesa electoral la obligación de gestionar esta reclamación?
Según el artículo 135 de la LOREG, los miembros que constituyen una mesa electoral (presidente, vocales e interventores) son considerados funcionarios públicos y, por tanto, tienen la competencia y la obligación de llevar a cabo este proceso administrativo (admisión y compulsa). De negarse a gestionar la reclamación, se podrá aludir al artículo 139 de la LOREG, que advierte de las consecuencias penales para quien se niegue o dificulte el curso de la reclamación. No obstante, debemos recordar que no es nuestro objetivo perjudicar a nadie: pues esas personas están allí por obligación y, seguramente, muy desinformados.
¿Qué sucedería si en la mesa se niegan a gestionar la reclamación?
En este caso, es muy importante mantener ante todo la calma, y no olvidar que las personas de la mesa electoral son ciudadanos normales y no son el objetivo de nuestra acción. En caso de que se negasen a gestionar la reclamación,, habría que interponer una segunda queja, esta vez totalmente justificada, reclamando que la mesa se ha negado a procesar una reclamación, obligación que les viene dictada por el artículo 99 de la LOREG, advirtiendo que el artículo 139 de la LOREG advierte de que consta como delito, con penas de 6 a 2 años, y multas de 6 a 24 meses, el hecho de que cualquier funcionario público se nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones.
¿Cómo debe ser compulsada la reclamación?
Los miembros de la mesa, al ser considerados funcionarios públicos según el artículo135 de la LOREG, tienen competencia para registrar la documentación entregada con su firma. Por tanto, el Presidente de la mesa debería firmar las dos copias al recibirlas: la que se quedan ellos, que deberá ser adjuntada a las actas de la sesión electoral, y la copia que os quedaréis vosotros. No olvidéis que la sellen.
Mucha gente va a votar por correo: ¿tiene alguna posibilidad de elevar una reclamación?
Para aquellos/as que vayan a ejercer su voto por correo: al ir a enviar el voto por correo certificado desde su oficina postal más cercana, pidan amablemente que le sellen la reclamación (incluso pueden explicarles la causa, para que se sumen o al menos vean que no es contra ellos); introduzcan los tres formularios dentro del sobre con los votos; y continúen con el procedimiento habitual de voto por correo.
PARA DESCARGAR, IR A ESTE ENLACE:
http://dl.dropbox.com/u/26500216/DoRiYakiTU_Reclama_ante_la_mesa_electoral.pdf
1 comentario:
Interesante entrada, ya habia oido hablar de ello ayer, y me parecia muy bien la idea de la reclamación, pero ¿que pasa si como ha sucedido la Propia Junta Electoral Central prohibe las Reclamaciones en las Mesas Electorales, entonces a que se puede recurrir?, ¿aun asi se puede hacer la Reclamación...?. Si pudieras responder antes de mañana...
Un Saludo
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