Vistas de página en total

jueves, 7 de julio de 2011

A 20 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991, ¿CÓMO LO VEO DESDE ESPAÑA Y NO SIENDO COLOMBIANA?

Isabel Galeote Marhuenda
7 de julio de 2011
El 4 de julio de 1991, fue promulgada en Bogotá la actual Carta Magna de la República de Colombia, también conocida como “La Constitución de los Derechos Humanos”. Hace sólo 20 años de eso, aunque hay quien pudiera expresarse en los términos de “hace ya 20 años de aquello”. En definitiva a la final y a la postre no se ha cumplido con lo recogido en tan importante y costoso documento el cual, además, ha sido modificado con posterioridad con el objetivo de ir eludiendo y eliminando aspectos de vital importancia que sí hubieran contribuído a la construcción de un país donde la igualdad, la fraternidad, la democracia y la paz (con justicia social, obvio) hubiera  podido ser una realidad palpable y constatable. Sin embargo nos encontramos hoy, siete de julio de dos mil once con un mal retrato de lo que se pretendía y se parió con tanto esfuerzo. Hoy nos encontramos con una patria y una nación que, a todas luces, está peor que antes y quien quiera negar la evidencia, una de dos, o está ciego o no quiere ver, cada cual por los motivos que quiera, allá cada uno y cada una con su conciencia.

Visto desde esta otra parte del mundo, y con total y absoluto respeto, humildad y por qué no, hasta “ignorancia”, concluyo entre otras cosas lo siguiente: primero, se han puesto demasiados muertos sobre la mesa (unos más que otros, infinitamente más que otros), y segundo, quizás se ha pecado de candidez, de exceso de confianza en unos políticos contrarios y adversarios cucañeros y maniobreros sociales, por no querer utilizar directamente los adjetivos que ayudarían a clarificar conceptos, ya que escritos se ve algo feo…., aunque ¿ por qué no utilizarlos?, en definitiva el idioma español, en todos sus acentos, es tan rico que nos permite echar mano de palabras precisas para conceptos meridianos. ¡Ea!, pues sí, se adoleció de exceso de esperanza y fé en personajes malhechores, infractores, agresores, criminales, ladrones, bandidos, bandoleros, forajidos, o lo que vendría a ser en castellano castizo MALVADOS DELINCUENTES.

Por lo que he podido ver en diversos medios de comunicación gracias a esta herramienta globalizadora llamada Internet, diversos actos se han llevado a cabo en Colombia al conmemorarse el vigésimo aniversario de esa Constitución tan importante y que plasmó varias de las propuestas surgidas durante el duro proceso de negociación del gobierno con algunas organizaciones guerrilleras e insurgentes, entre ellas el M-19. No sé por qué, pero intuyo que se trata de una conmemoración especial, en positivo para algunos sectores si bien van pasando de puntillas por las celebraciones para no ser vistos en demasía, y en negativo para otros sectores que dan gritos de socorro y alarma y realizan llamadas urgentes de atención sobre esa “Ley de Leyes” que va a terminar por perecer. Sólo he precisado tirar de hemeroteca, conversar con testigos vivos del proceso y leer la amplia literatura impresa sobre el asunto para saber que, entre otras cosas, en todo aquel proceso se hizo un gran esfuerzo para lograr que otras organizaciones como el ELN y el sector minoritario del EPL aceptaran participar en esas discusiones, deliberaciones y debates, mas se encontrarn con una posición un tanto intransigente. Quizás hoy sería necesario analizar el por qué de esa negativa. Evaluar es importante y necesario, al menos en mi ámbito de trabajo, valorar y diagnosticar para saber qué se ha hecho o se está haciendo bien y seguir con ello, pero también para detectar qué se ha hecho mal, en qué se ha fallado para rectificar y no volver a repetir desaciertos, yerros y descuidos.

Como ya he comentado, viendo estos actos de ensalzamiento de la patria y su Carta Magna, me he quedado fría al comprobar la desfachatez del aplaudido por todos Presidente de Colombia, el Sr. Santos, que para quien no lo sepa por estos lares, era el Ministro de Defensa del Ex Presidente Uribe, sí, ese que ojalá se pudra en los avernos después de ser juzgado por la Corte Penal Internacional por los crímenes más graves de trascendencia internacional sobre los que la CPI tiene competencia y que se indican en el artículo 5 del Estatuto. Me refiero a: a) Crimen de genocidio; b) Crímenes de lesa humanidad; c) Crímenes de guerra. En definitiva, para que me entiendan, por "crímenes contra la humanidad”. Y digo yo que Uribe no habrá hecho todo eso él solito ¿verdad?, con alguna ayudita habrá contado, mínimo con quien mandaba sobre sus ejércitos y para-ejércitos ¿no?, porque hasta Hitler no hizo lo que hizo sin que nadie le echara una manita ¿o me equivoco?. Pero retomo, retomo que me enciendo y me voy por las ramas….., regreso al tronco y dejo el bosque para otro momento. Decía haberme quedado fría leyendo las palabras del Sr. Santos, cuando al firmar un compromiso de defensa de la Constitución invitó a “los rebeldes” que aún prosiguen la guerra contra el “estado” a buscar el camino de las leyes para emprender grandes reformas del país e hizo un llamado a todos los agentes políticos y sociales para que renuncien a las “confrontaciones estériles”, las “pendencias desprovistas de contenido” en aras a la “reconciliación nacional”. ¡¡¡Y se ha quedado más fresco que una lechuga recién cortada!!!. ¿De qué guerra contra qué Estado habla este señor? ¿a qué leyes y prácticas se refiere?. ¿Acaso nos quiere hacer creer que las circunstancias, la situación y la realidad social y política de Colombia han sufrido una transformación de la noche a la mañana después de aplicar aquello que se llamó "seguridad democrática"?. Habla como si ya no existieran paramilitares, sicarios estatales, narcoparapolíticos corruptos (de un lado y ahora también del otro); como si ya no existieran desplazados y exiliados (no los que se han acogido al clavo ardiendo y cubierto de veneno ponzoñoso del “progreso democrático” sino de los que no pueden regresar y de los que aún hoy han de seguir saliendo para salvar su vida); como si ya no existieran masacres de la población indefensa que sólo quiere vivir en sus tierras, las de sus ancestros, masacres que se esconden y de las que no se habla para seguir confeccionando colectivamente entre unos pocos el disfraz de país democrático, libre y respetuoso con los más elementales derechos humanos; como si ya hubieran cesado las desapariciones y asesinatos no sólo de sindicalistas, que de ellos ya se encarga la Organización Internacional del Trabajo de hacerlos visibles, sino de los invisibles e innombrados por las Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos, (estudiantes, líderes y lideresas comunitarios, gente de a pie, gente anónima); como si el hambre, las carencias y la exclusión se hubiera erradicado; como si la educación, la sanidad, la propiedad de la tierra y la garantía de vivienda estuvieran garantizadas y fueran universales; como si los “falsos positivos” (ahora los judiciales) fueran parte del pasado……., y podría seguir, seguir y seguir enumerando despropósito tras despropósito, pero me volvería loca recogiendo todas y cada una de las atrocidades cotidianas con las que convive el pueblo colombiano, brutalidades, crueldades y desenfrenos que aún son demasiado ordinarios, comunes y corrientes en una Colombia que tiene todo el derecho a organizarse socialmente y defenderse con lo que puedan, tengan y le dejen al alcance de la mano y no me refiero sólo a la palabra.

No, no tienen razón quienes dicen que después de la Constitución de 1991 no existen justificaciones para continuar utilizando la “violencia” con pretensiones de lograr objetivos políticos, porque aunque digan lo contrario, el resultado de esa Constitución no contribuyó a deslegitimar el derecho de un pueblo a defenderse de lo que sí es “violencia pura, dura, estructural y criminal” del Estado que debía defender a un pueblo en lugar de aniquilarlo.

Es de vital importancia, y esto es extensible no sólo a Colombia sino a cualquier país del mundo, no olvidar dos cuestiones básicas. En primer lugar, lo que hace que una Constitución tenga realmente efecto sobre los ciudadanos y ciudadanas, eso que la debería concebir como real y efectiva y no una mera declaración de buenas intenciones recogidas en una hoja de papel, es que los “próceres” de la patria, velen porque todos y cada uno de sus artículos se cumplan al tiempo que interiorizan que son unos servidores del pueblo y no que están ahí para “servirse” del pueblo y de los recursos del país. En segundo lugar, para que los derechos proclamados en cualquier Constitucion estén asegurados y sean la máxima a cumplir y respetar, la estructura del estado que pretende ser garante de los mismos, se debe asentar, crecer y madurar sobre una sociedad empoderada y fuerte, que esté compuesta por ciudadanos y ciudadanas libres, que participen de una democracia real y no contemplativa, concepto que ya he utilizado en otras ocasiones, y donde no sólo se les permita ir a votar cada cierto tiempo y nada más. Si esto no se cumple, si esto se transgrede, tendremos frente a nosotros Constituciones convertidas en meras retóricas jurídicas que se enredan en posteriores proclamas leguleyas.

Quizás algunas personas se estén preguntando por qué he decidido escribir esto hoy. Podría elucubrar y disertar al respecto, pero no, voy a obviar mis motivaciones personales. Sólo voy a manifestar que, después de leer las 128 páginas de la Constitución que les adjunto, y luego de conversar largo y tendido esta tarde en una especie de clase magistral con alguien que sabe muy bien cómo se dio el proceso y en qué ha devenido todo ello, considero de suma importancia que acá en Europa conozcamos esos aspectos novedosos de esta Constitución así como la historia que le precede. Tengo la obligación ética y moral de intentar aportar mi pequeño granito de arena a otra recuperación histórica de la humanidad y de resaltar, no sé si en una llamada de atención a los colombianos y colombianas para que se arrebaten y se lancen a defender algo que aun habiendo sido modificado y defenestrado, todavía están a tiempo de recuperar, o en un ejercicio de enrostramiento a quienes desde una postura etnocéntrica y eurocéntrica piensan que las Cartas Magnas del “mundo occidental, democrático y libre” se inventaron aquí.

Los aspectos a resaltar de la Constitución de la República de Colombia de 1991 hablan de:

•  La supremacía e integridad de la Constitución: en virtud de estas funciones, decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos y ciudadanas en acción pública contra las leyes, decretos legislativos, leyes aprobatorias de tratados internacionales, convocatorias a referendo o asamblea constituyente y contra las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales, a manera de revisión, con el objetivo de unificar jurisprudencia y establecer precedente judicial obligatorio, lo que en la actualidad se conoce como Doctrina Constitucional.

• Se instituye la democracia participativa sustituyendo a la democracia representativa.

• Se instituye, además la acción de tutela (1) como un mecanismo expédito y efectivo para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos fundamentales a partir del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. De la misma manera, en aras de desarrollar el nuevo estatus de estado social, se incluyó en la Constitución Política, un listado de derechos económicos sociales y culturales, que aunque de carácter programático, pueden llegar a ser de aplicación inmediata ya sea a través de la igualmente constitucional Acción Popular o por conexidad con derechos de rango fundamental.

• Se prohíbe la extradición de nacionales colombianos. Este artículo fue derogado en 1997, mediante acta legislativo de reforma constitucional.

• Se prohíbe la reelección presidencial inmediata y alterna (la reelección presidencial inmediata ya estaba prohibida en la Constitución de 1886 y constituciones anteriores). Esta norma fue derogada por acto legislativo de reforma constitucional aprobada en 2004 y declarada exequible por la Corte Constitucional el 19 de octubre de 2005.

• En su artículo 53, se crean obligaciones fundamentales relacionadas con los derechos laborales, tales como la libre asociación, el derecho de huelga, y el principio de In dubio pro operario (2), los cuales, dado su carácter ya mencionado, son susceptibles de protección, a través de la acción de tutela. En la misma oportunidad se obliga al Estado a expedir el Estatuto del Trabajo.

¿Merece la pena reflexionar, hacer examen de conciencia y pasar a la pedagogía de los hechos para no dejar perder en el limbo de los juegos políticos este documento repleto de esperanza?. ¿Se está a tiempo de insuflar a todo un pueblo confianza, certidumbre, perspectiva, ilusión y optimismo?. Ustedes, colombianos y colombianas y nosotros, no colombianos, pero ciudadanos y ciudadanas del mundo, tenemos la respuesta en nuestras manos. 

(1) La Acción de Tutela es un mecanismo creado por la Constitución de Colombia de 1991 , inspirado en recursos similares que existen en otros mecanismos de similar finalidad como el Recurso de Amparo que busca proteger los Derechos fundamentales de los individuos al no haber otro recurso para hacerlos cumplir o en el caso de que exista peligro inminente. Por ejemplo una Acción de Tutela para que le sean suministrados medicamentos a un niño que de no recibirlos moriría.

(2) In dubio pro operario es una locución latina, que expresa el principio jurídico de que en caso de duda en la hermenéutica de la norma, se favorecerá al trabajador (operario). Es un principio interpretativo de Derecho laboral, que podría traducirse como "ante la duda a favor del operario o trabajador".

Este principio jurídico implica que tanto el juez como el intérprete de una norma debe, ante una duda de interpretación, optar por aquella que sea más favorable al trabajador.

EN ESTE ENLACE PUEDEN DESCARGARSE LA CONSTITUCIÓN


No hay comentarios: