TESIS - HACIA LA JUSTICIA UNIVERSAL (PARTE 1ª)
TESIS - HACIA LA JUSTICIA UNIVERSAL (PARTE 2º)
No confundir con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas.
TESIS - HACIA LA JUSTICIA UNIVERSAL (PARTE 2º)
No confundir con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas.
LOGO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL |
La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genodicio, de guerra y de lesa humanidad. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.
HISTORIA
Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de crímenes son de larga data en occidente. Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.
Su fundamento original más directo se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas -tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S. o la Gestapo, o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos- fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional.
Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos el que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, después de largos debates académicos y políticos, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991-1995) y ruandés (1994).
En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por el Derecho Penal Internacional, se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata entonces del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.
Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,
Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,
Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,
Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia...
ORGANIZACIÓN
La Corte está compuesta de cuatro órganos, dos oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims - TFV). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro.
Las oficinas semi-autónomas son la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.
En 2011, la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma elegirá a seis nuevos magistrados, un nuevo Fiscal, un Presidente de la AEP, dos Vicepresidentes, una Mesa de 21 miembros y seis miembros del Comité de Presupuesto y Finanzas.
A principios de 2012 también se realizarán elecciones para elegir un nuevo Presidente y Vicepresidente de la CPI.
En consecuencia, estas elecciones representarán el cambio más significativo en el liderazgo de la CPI y el sistema del Estatuto de Roma desde sus elecciones inaugurales realizadas en el año 2003. Las elecciones coincidirán con algunos de los más importantes logros de la justicia internacional: la conclusión de los primeros juicios de la CPI y la finalización de los mandatos de los tribunales ad hoc y especiales, todos ellos con un importante impacto en la CPI.
Teniendo en cuenta estas importantes elecciones, las ONG- lideradas en este caso por la Coalición por la Corte Penal internacional- ha lanzado una Campaña sobre las Elecciones Judiciales de la Corte. El objetivo de la campaña es:
- Promover la nominación y elección de los funcionarios mejor calificados a través de procesos justos, transparentes y basados en los méritos;
- Defender los principios del Estatuto de Roma que promueven una CPI justa, efectiva e independiente, que represente a todas las regiones del mundo, a los principales sistemas legales y regiones y que mantenga una representación de género equilibrada.
Las actividades planeadas incluyen una campaña de apoyo global que involucra miembros de la sociedad civil de todo el mundo, gobiernos e instituciones internacionales/regionales y acciones mediáticas para promover elecciones independientes, transparentes, justas y basadas en los méritos de los candidatos.
La Coalición se opone firmemente a los acuerdos políticos recíprocos (“intercambio de votos”) en las elecciones de la CPI. Y como siempre, la Coalición en su conjunto no apoya ni se opone a ningún candidato individual pero promueve la integridad del proceso de nominación y elección.
El 13 de junio se abre el período de nominación para la Corte Penal Internacional
Asamblea de los Estados Parte
La Asamblea de los Estados Partes es la de supervisión de la gestión y el órgano legislativo de la Corte Penal Internacional. Está compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido al Estatuto de Roma. Por principio de independencia de la Corte, y para garantizar su imparcialidad política, la Asamblea de los Estados Partes no es un órgano de la CPI. La ASP funciona en vez como el brazo legislativo de la Corte que igualmente garantiza su financiamiento. Según la Corte Penal Internacional, en su página web, actualizada hasta diciembre de 2009, 110 países han firmado el Estatuto De Roma de la Corte Criminal Internacional, quedando dividido por zonas geográficas, así: países africanos, países asiáticos, Europa del Este, Latinoamérica y el Caribe y Europa del Oeste y otros países.
Una de las ideas que dirigió aquella asamblea era de convertir a la Corte en un organismo realmente internacional. Pese a las críticas que suscitaron en su momento las reglas de ratificación que no permiten reservas, se estableció un alto número de quórum para que ésta entrara en funciones (60 ratificaciones). Las ratificaciones fueron logradas en cuatro años, entrando en vigor el Estatuto el 1 de julio de 2002.
CRÍTICAS AL SISTEMA DE JUSTICIA INTERNACIONAL
El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos.
El caso particular de Estados Unidos es el más polémico. El 2 de agosto de 2002, el Congreso de ese país aprobó la American Servicemembers' Protection Act (Ley para la protección del personal de los servicios exteriores norteamericanos o ASPA) con el claro objetivo de debilitar a la Corte. Esta ley prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses (incluidos los tribunales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley) la asistencia a la Corte. En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de los Estados Unidos a la Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo investigaciones en los Estados Unidos. La ley también prohíbe ayuda militar de Estados Unidos a los países que son parte en la Corte. Además, se autoriza al presidente de los Estados Unidos a utilizar "todos los medios necesarios y adecuados para lograr la liberación de cualquier [personal estadounidense o aliado] detenido o encarcelado, en nombre de, o a solicitud de la Corte Penal Internacional".
Aunque con motivo del DÍA DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL y la conmemoración del decimotercer aniversario de la adopción del Estatuto de Roma, Amnistía Internacional vuelve a insistir en la necesidad de que todos los Estados cooperen con la Corte Penal Internacional (CPI) para reforzar el sistema de justicia internacional.
El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos.
El caso particular de Estados Unidos es el más polémico. El 2 de agosto de 2002, el Congreso de ese país aprobó la American Servicemembers' Protection Act (Ley para la protección del personal de los servicios exteriores norteamericanos o ASPA) con el claro objetivo de debilitar a la Corte. Esta ley prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses (incluidos los tribunales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley) la asistencia a la Corte. En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de los Estados Unidos a la Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo investigaciones en los Estados Unidos. La ley también prohíbe ayuda militar de Estados Unidos a los países que son parte en la Corte. Además, se autoriza al presidente de los Estados Unidos a utilizar "todos los medios necesarios y adecuados para lograr la liberación de cualquier [personal estadounidense o aliado] detenido o encarcelado, en nombre de, o a solicitud de la Corte Penal Internacional".
Aunque con motivo del DÍA DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL y la conmemoración del decimotercer aniversario de la adopción del Estatuto de Roma, Amnistía Internacional vuelve a insistir en la necesidad de que todos los Estados cooperen con la Corte Penal Internacional (CPI) para reforzar el sistema de justicia internacional.
“A pesar de los avances que hemos vivido desde la creación de la Corte Penal Internacional, resulta preocupante que muchos Estados rehúsen cooperar con el Tribunal. Algunos países como Estados Unidos, China o la Federación Rusa, miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, todavía no han ratificado el Estatuto de Roma”, ha lamentado Eva Suarez-Llanos, directora adjunta de Amnistía Internacional España.
Desde la creación de la CPI, 116 Estados han ratificado el Estatuto de Roma. En el último año se han adherido 5 países, el último en hacerlo ha sido Túnez, el pasado mes de junio.
Sin embargo, hay todavía preocupantes ausencias, como Israel, Irán o India, además de los países ya citados. Un mayor número de adhesiones al Estatuto de Roma garantizaría una justicia internacional más efectiva y reduciría la impunidad.
Asimismo, la jurisdicción universal, ejercitada por los Estados, debe ser puesta en práctica por las autoridades de cada país, para asegurar que los Estados no sean refugios seguros para las personas responsables de cometer esos crímenes.
La lucha contra la impunidad de los perpetradores se debe intensificar y fortalecer
La CPI emitió en marzo de 2009 una orden de detención contra el presidente de Sudán, Omar Al-Bashir, por su presunta responsabilidad en crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y genocidio y, más recientemente, ha hecho lo propio contra Muamar al-Gadafi, jefe de Estado de Libia, bajo cargos de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Sin embargo, sin la imprescindible cooperación del resto de Estados tales órdenes de detención no tendrán efectos prácticos.
Por otro lado, la detención el pasado 26 de mayo de Ratko Mladic y su puesta a disposición del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha significado un nuevo paso positivo en la lucha por garantizar la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos durante la guerra en los Balcanes.
Hacer realidad la justicia internacional
En la actualidad, los 6 procesos abiertos en la CPI se refieren en exclusiva a países africanos: Uganda, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Kenia, Sudán y Libia.
Sin embargo, existen numerosos Estados sobre los que aún no ha recaído la acción de la justicia internacional y que preocupan de forma especial a Amnistía Internacional. Las graves violaciones de derechos humanos que se han producido y se siguen produciendo en países como Sri Lanka, Israel y los Territorios Ocupados de Palestina o Colombia deben ser investigadas cuanto antes, sea ante tribunales nacionales, sea ante instancias internacionales, en el caso de que las autoridades nacionales sean incapaces o no estén dispuestas a llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos por estos crímenes.
Para conseguirlo, y en base a los fundamentos de la justicia internacional, los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales deben ofrecer toda su cooperación y apoyo a la CPI o a los tribunales nacionales que estén investigando y juzgando a personas acusadas de cometer crímenes de guerra, de lesa humanidad o genocidio.
Todos los Estados están autorizados y, en algunos casos, obligados a investigar y a juzgar a los presuntos responsables, con independencia del lugar donde se haya cometido el crimen, la nacionalidad del autor o de la víctima, y de los intereses particulares de un Estado, esto es, a ejercer la jurisdicción universal.
Hace algo más de un año se celebró la primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en Kampala, Uganda. En ella quedaron al descubierto algunos de los peligros a los que se enfrenta la CPI desde su creación, tales como la decisión de tener que autorizar el Consejo de Seguridad de la ONU, un órgano político, el control de los casos que investigaría y enjuiciaría la Corte sobre delitos de agresión. En ese marco, también se evidenció la negativa a eliminar el artículo 124 del Estatuto de Roma, que permite a un Estado declarar que la Corte no podrá investigar ni enjuiciar crímenes de guerra cometidos en su territorio o por sus nacionales durante los siete años siguientes a su adhesión al Tratado.
El paso atrás de España debe ser rectificado
La reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se produjo en 2009 estableció límites irrazonables al ejercicio de la jurisdicción universal.
La reforma desvirtuó el principio de jurisdicción universal. A partir de la misma, sólo podrá perseguirse a los presuntos delincuentes si estos se encontraran presentes en España, si las víctimas fueran españolas o si concurriera algún vínculo de conexión relevante con España, y siempre que un tribunal internacional u otro “tribunal competente” no haya abierto una investigación sobre el asunto. España, que venía siendo un faro para la justicia internacional, viene así a sumarse a las tendencias más restrictivas en la aplicación de tan eficaz instrumento para luchar contra la impunidad. La reforma ya ha tenido consecuencias (inadmisión de la querella sobre crímenes internacionales en Myanmar o archivo de uno de los procesos sobre crímenes en Tibet).
Actualmente hay 13 casos en trámite antes los tribunales españoles.
El pasado 11 de julio, la Audiencia Nacional dictó un auto ordenando investigar a tres altos mandos del Ejército de Irak por su presunta responsabilidad en la comisión de crímenes de derecho internacional. Ello, en base a las acciones militares que las fuerzas de ese país llevaron a cabo el 8 de abril en un campo para exiliados iraníes en el norte de Bagdad, donde 34 residentes fueron muertos.
Amnistía Internacional valora positivamente la decisión de la Audiencia Nacional de llevar a cabo tal investigación, aunque lamenta que el auto haya concedido erróneamente inmunidad a Nuri al-Maliki, merced su posición de el Jefe de Gobierno.
Información adicional
Jurisdicción Universal: Es la potestad o, en algunos casos, la obligación de los tribunales de justicia de cualquier Estado de investigar a las personas responsables de delitos o crímenes de derecho internacional cometidos fuera de su territorio, por extranjeros, contra víctimas que no tengan la nacionalidad del Estado y aún cuando no haya circunstancias que vinculen de otro modo a ese Estado. La jurisdicción universal es de origen consuetudinario y se halla reflejada también, bajo diversas formas, en numerosas convenciones.
Corte Penal Internacional: Creada en 1998 merced la adopción del Estatuto de Roma. Entró en vigor el 1 de julio de 2002. Es un órgano judicial permanente encargado de investigar y enjuiciar los crímenes más graves de derecho internacional: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, cometidos en el territorio de un Estado parte en el Tratado o por nacionales de ese Estado. También puede abrir investigaciones sobre situaciones que hayan tenido lugar en cualquier Estado –parte o no en el Estatuto–, siempre que el Consejo de Seguridad de la ONU le refiera la situación.
FUNCIONAMIENTO
(Sobre el papel, claro)
Se dice que la Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes.
La CPI entró en vigencia el 1º de julio de 2002 tras la ratificación del tratado por parte de 66 países miembros. Era necesaria la firma de por lo menos 60 estados para aprobar el tratado. Sin embargo, varios países de peso no lo han hecho todavía, incluyendo China, Rusia y Estados Unidos. Este último incluso retiró su firma del Estatuto de Roma y ha establecido una campaña en contra de la CPI, argumentando que sus nacionales podrían ser objeto de persecuciones por motivos políticos.
La Corte Penal es un organismo complementario de las jurisdicciones nacionales, y solamente es competente en caso de que el Estado no pueda o no quiera juzgar a personas acusadas de crímenes. El Estatuto de Roma establece la responsabilidad penal de tropas o dirigentes de países que hayan cometido crímenes contra la humanidad o genocidio, incluyendo militares o líderes de guerrillas o grupos informales que ataquen a poblaciones civiles en conflictos que no sean internacionales.
Crímenes
Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:
El genocidio (art. 6);
Los crímenes de lesa humanidad (art. 7);
Los crímenes de guerra (art. 8); y
El Crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).
Principios aplicables
El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;
La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;
Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;
Responsabilidad por el cargo;
Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.
Investigación y enjuiciamiento
La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):
Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;
Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido); y
De oficio por el Fiscal de la Corte.
Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.
Penas y cumplimiento
Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).
El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.
RELACIÓN CON LOS ESTADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
La Corte, en virtud de las normas del Estatuto que la autorizan, podrá pactar con diferentes Estados diversas formas de cooperación, de investigación o de cumplimiento de condenas. Estos pactos suelen ser considerados complementarios al Estatuto para quienes los firman. Por ejemplo, el año 2005, Austria firmó un acuerdo de cooperación y de apoyo a las investigaciones que realiza la Corte. Otro ejemplo es la decisión tomada por el Consejo de la Unión Europea relativa a la Corte Penal Internacional y que deroga la posición común
En cuanto a las Naciones Unidas, el Estatuto en su artículo 2 señala que: la Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta. En este sentido, es importante destacar la situación del "veto invertido", establecido en el Estatuto. Esta modificación cambia el efecto que tiene la aplicación por alguno de los países que cuentan con un asiento permanente en el Consejo de Seguridad, de su derecho a veto. Esto se traduce en que al momento de utilizar este derecho, sólo tendrá el efecto de evitar que el Consejo haga aplicación del derecho que tiene a solicitar a la Corte la no iniciación o suspensión de una investigación en curso ante la Corte.
El caso del Art. 98
El caso del artículo 98El artículo 98 del Estatuto señala:
1. La Corte podrá negarse a dar curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que obtenga la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega
Estas normas establecen una forma de evitar el cumplimiento de las resoluciones de la Corte cuando exista un tratado internacional que proteja al nacional de otro estado que no sea parte del Estatuto. En términos prácticos, los Estados Unidos han hecho uso de esta situación que se preveía excepcional en los casos, estableciendo tratados de cooperación con diversos países en los términos que señala el artículo antes mencionado.
A partir del año 2003, Estados Unidos decidió poner término a la ayuda militar a los países que decidieran no acceder a convenir un tratado de exclusión en base al artículo 98. Este medio de presión, con el cual en junio de 2005 ya había logrado convenir acuerdos con cerca de 100 países, no fue aceptado por varios Estados que vieron afectados sus aportes militares por parte de los Estados Unidos. Entre estos últimos se encuentran Brasil, Costa Rica, Ecuador, Perú, Sudáfrica, Venezuela y otros países de África y América Latina.
La oposición de Washington
El gobierno estadounidense a menudo viola la soberanía de otros países con el argumento de que están ocurriendo violaciones a los derechos humanos en los mismos. A su vez, con frecuencia apoya los procesamientos de líderes de otros países acusados de cometer crímenes de guerra.
Washington pugna por inmunizar del procesamiento por crímenes de guerra a ciudadanos estadounidenses. El expresidente George W. Bush rechazó firmar cualquier tratado relacionado al tema; también recientemente, en el mes de julio, retiró la firma del Estatuto de Roma.
Washington ha firmado acuerdos bilaterales de inmunidad con 60 países, en su mayoría países pequeños, con democracias frágiles y economías débiles entre los que se encuentran Bhután, El Salvador, India, Nepal y Sri Lanka. A los países que se negaron a firmar estos tratados, el gobierno estadounidense les retiró la ayuda militar, así ocurrió con Brasil, Colombia, Uruguay, Croacia, Lituania y Malawi, por nombrar algunos.
Conforme al estatuto, la CPI puede asumir la jurisdicción nacional de un país para juzgar crímenes. Estados Unidos se opone a esto. Los crímenes procesados por la CPI son crímenes de jurisdicción universal. A su vez, el estatuto de la CPI protege el principio de jurisdicción universal. Sólo procesará cuando el país del cual sea ciudadano el agresor no pueda o no deseé hacerlo.
1. La Corte podrá negarse a dar curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que obtenga la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega
Estas normas establecen una forma de evitar el cumplimiento de las resoluciones de la Corte cuando exista un tratado internacional que proteja al nacional de otro estado que no sea parte del Estatuto. En términos prácticos, los Estados Unidos han hecho uso de esta situación que se preveía excepcional en los casos, estableciendo tratados de cooperación con diversos países en los términos que señala el artículo antes mencionado.
A partir del año 2003, Estados Unidos decidió poner término a la ayuda militar a los países que decidieran no acceder a convenir un tratado de exclusión en base al artículo 98. Este medio de presión, con el cual en junio de 2005 ya había logrado convenir acuerdos con cerca de 100 países, no fue aceptado por varios Estados que vieron afectados sus aportes militares por parte de los Estados Unidos. Entre estos últimos se encuentran Brasil, Costa Rica, Ecuador, Perú, Sudáfrica, Venezuela y otros países de África y América Latina.
La oposición de Washington
El gobierno estadounidense a menudo viola la soberanía de otros países con el argumento de que están ocurriendo violaciones a los derechos humanos en los mismos. A su vez, con frecuencia apoya los procesamientos de líderes de otros países acusados de cometer crímenes de guerra.
Washington pugna por inmunizar del procesamiento por crímenes de guerra a ciudadanos estadounidenses. El expresidente George W. Bush rechazó firmar cualquier tratado relacionado al tema; también recientemente, en el mes de julio, retiró la firma del Estatuto de Roma.
Washington ha firmado acuerdos bilaterales de inmunidad con 60 países, en su mayoría países pequeños, con democracias frágiles y economías débiles entre los que se encuentran Bhután, El Salvador, India, Nepal y Sri Lanka. A los países que se negaron a firmar estos tratados, el gobierno estadounidense les retiró la ayuda militar, así ocurrió con Brasil, Colombia, Uruguay, Croacia, Lituania y Malawi, por nombrar algunos.
Conforme al estatuto, la CPI puede asumir la jurisdicción nacional de un país para juzgar crímenes. Estados Unidos se opone a esto. Los crímenes procesados por la CPI son crímenes de jurisdicción universal. A su vez, el estatuto de la CPI protege el principio de jurisdicción universal. Sólo procesará cuando el país del cual sea ciudadano el agresor no pueda o no deseé hacerlo.
1 comentario:
La cuestión fundamental a mi entender es que los Paisés o Estados Criminales que se oponen a firmar el Tratado de Roma ó formar parte del CPI son los mismos que están pagando las voluntades de otros muchos para que no se pueda llegar a enjuiciar y Condenar precisamente a los Estados Terroristas y Criminales como son Israel ó EEUU, aparte de otros gobiernos a los que compran con dinero para que no cumplan con lo establecido en la Ley de Justicia Internacional tal como ha pasado con el gobierno español ó con el gobierno griego más recientemente. Yo veo francamente díficil y soy muy escéptica respecto a que se logre sentar a los sionistas en el TPI para ser condenados por Crimenes de Guerra y de Lesa Humanidad y lo mismo cabe decir del Juicio a los Criminales Yankys, Britanicos ó Españoles como Jose María Aznar que también deberia ser condenado por el TPI por su participación en Crimenes de Guerra en Irak..¡OJALA LO VEAMOS, pero ¿cuantas muertes inocentes tendrá que haber antes de que se enjucie y condene a esos gobiernos genocidas y criminales?!, Me temo que demasiados...
Un Abrazo Chavela
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